Capítulo 4 Gestión del Expediente Técnico de Vehículos de Carga
Artículo 27 Los operadores de transporte de mercancías por carretera deberán proporcionar periódicamente a sus empleados educación sobre seguridad y ética profesional y formación en conocimientos comerciales y procedimientos operativos.
Artículo 28 Los operadores de transporte de mercancías por carretera instalarán y utilizarán registradores de conducción en sus vehículos pesados de carga y tractores de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes, y tomarán medidas efectivas para evitar que los conductores conduzcan de forma continua durante más de cuatro horas.
Artículo 29 Los operadores de transporte de mercancías por carretera exigirán a los conductores de vehículos que contraten que lleven consigo certificados de transporte por carretera.
El “Certificado de Transporte por Carretera” no podrá ser transferido, arrendado, alterado o falsificado.
Artículo 30 Los operadores de transporte de mercancías por carretera contratarán conductores con título de cualificación profesional.
Artículo 31 Los conductores de operación conducirán vehículos acordes con sus categorías de cualificación profesional. Cuando conduzca un vehículo comercial, debe llevar consigo su certificado de cualificación comercial.
Artículo 32 Las mercancías transportadas deberán cumplir con la calidad de carga aprobada del vehículo de carga, y el largo, ancho y alto de las mercancías no violarán los requisitos de carga. Los vehículos de carga tienen prohibido sobrecargar o sobrecargar en violación de las regulaciones nacionales pertinentes.
Los vehículos de carga tienen prohibido el transporte de pasajeros.
Artículo 33 Los transportistas de mercancías por carretera deberán formular un plan de organización del transporte por carretera cuando transporten mercancías de gran tamaño. Si se trata de transporte por encima del límite, los procedimientos de aprobación correspondientes deben tramitarse de conformidad con el "Reglamento sobre la administración de carreteras para vehículos de transporte por encima del límite" promulgado por el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 34 Los vehículos que se dediquen al transporte de objetos de gran tamaño deberán estar equipados con señales uniformes y colgar banderas de acuerdo con la normativa; deberán instalarse señales luminosas cuando se conduzca de noche y se estacionen para descansar.
Artículo 35 Los operadores de transporte de carga por carretera no transportarán mercancías prohibidas por las leyes y reglamentos administrativos.
Cuando los operadores de transporte de carga por carretera acepten mercancías cuyo transporte o transporte estén restringidos mediante certificado de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos, deberán verificar que los procedimientos pertinentes estén completos y sean válidos antes del transporte.
El transportista de carga deberá manejar los procedimientos de envío restringido y transporte de vales de acuerdo con las leyes y regulaciones administrativas pertinentes.
Artículo 36 Los operadores de transporte de mercancías por carretera no utilizarán medios desleales para solicitar mercancías ni monopolizar el suministro de mercancías. No impedirá que otros operadores de carga realicen operaciones normales de transporte.
Los operadores de transporte de mercancías por carretera adoptarán medidas eficaces para evitar que las mercancías se deterioren, se pudran, se escaseen o se pierdan.
Artículo 37 Los operadores de transporte de carga por carretera y los transportistas de carga celebrarán un contrato de transporte de carga por carretera de conformidad con los requisitos de la Ley de Contratos.
Para el transporte de carga por carretera, la carta de porte de carga por carretera recomendada por las "Reglas de transporte de carga por vehículos" promulgadas por el Ministerio de Transporte se puede utilizar para firmar un contrato de transporte.
Artículo 38: El Estado fomenta el transporte cerrado. Los operadores de transporte de mercancías por carretera deberían tomar medidas eficaces para evitar que la carga se caiga y se disperse.
Artículo 39 Los operadores de transporte de mercancías por carretera formularán planes de emergencia en el transporte por carretera relacionados con accidentes de tráfico, desastres naturales, salud pública y otras emergencias públicas. El plan de emergencia debe incluir procedimientos de presentación de informes, comando de emergencia, reservas de vehículos y equipos de emergencia y medidas de eliminación.
Artículo 40 Cuando ocurran accidentes de tránsito, desastres naturales, emergencias de salud pública y otras emergencias públicas, los operadores de transporte de carga por carretera obedecerán el despacho y comando unificados del gobierno popular en o por encima del nivel del condado o los departamentos pertinentes.
Artículo 41 Los operadores de transporte de mercancías por carretera respetarán estrictamente las leyes, reglamentos y normas de precios nacionales pertinentes y no reducirán maliciosamente la competencia de precios.