Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Es válido demandar después de transcurridos tres años de la orden de entrega?

¿Es válido demandar después de transcurridos tres años de la orden de entrega?

El conocimiento de embarque es válido tres años después de la presentación de la demanda y el tribunal no tomará la iniciativa de especificar el plazo de prescripción. El albarán de entrega debe indicar el nombre, la cantidad, el precio unitario o el precio total de la mercancía. En caso contrario, se deberán recoger pruebas que acrediten el importe del pago, como grabaciones telefónicas. El albarán de entrega por sí solo puede utilizarse como prueba y también puede utilizarse para procesar a la otra parte. Proceso de litigio específico: redacción de una denuncia, recopilación de materiales de prueba relevantes, presentación de un caso ante el tribunal popular competente, etc.

El procesamiento es el acto de presentar una demanda ante un tribunal de conformidad con la ley y solicitar al tribunal que conozca de un caso concreto. El procesamiento de un caso penal requiere que el tribunal condene y sentencie al acusado mediante un juicio; la presentación de una demanda civil incidental requiere que el tribunal investigue la responsabilidad de compensación financiera del acusado mediante un juicio. El procesamiento debe ser realizado por un ciudadano o persona jurídica que tenga el derecho legal de presentar una demanda ante un tribunal de jurisdicción competente.

Una demanda debe cumplir las siguientes condiciones:

1. El demandante es un ciudadano, persona jurídica u otra organización que tiene un interés directo en el caso;

2. Hay un demandado claro;

3. Hay reclamaciones, hechos y motivos de litigio específicos.

4. y la competencia del Tribunal Popular.

Base jurídica:

Derecho Civil

Artículo 188

El plazo de prescripción para solicitar la protección de los derechos civiles ante el Tribunal Popular es tres años.

Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el acreedor conoció o debió saber que los derechos habían sido lesionados y el deudor tuvo conocimiento de ello.

Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Sin embargo, si han transcurrido más de 20 años desde la fecha en que los derechos fueron lesionados, el tribunal popular no brindará protección. En circunstancias especiales, el tribunal popular puede decidir posponer la solicitud basándose en la solicitud del titular del derecho.