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La oferta se vuelve legalmente vinculante.

Subjetividad Jurídica:

El efecto jurídico de la oferta es: 1. Una oferta es vinculante para el oferente. Este tipo de fuerza vinculante también se denomina fuerza vinculante formal de la oferta. Significa que una vez que la oferta entra en vigor, el oferente está obligado por la oferta y no puede cancelarla arbitrariamente ni limitar, cambiar o ampliar arbitrariamente al destinatario. 2. La oferta vincula al destinatario. Esta fuerza vinculante también se denomina fuerza vinculante sustantiva de la oferta, y en derecho civil también se denomina calificación para la aceptación, es decir, cuando la oferta produce efectos, el destinatario obtiene la condición jurídica de establecer un contrato basado en su propio compromiso. .

Objetividad jurídica:

Según el artículo 472 del Código Civil, una oferta es una expresión de intención de celebrar un contrato con otra persona y debe cumplir las siguientes condiciones: (1 ) El contenido está específicamente determinado; (2) El oferente queda obligado por la manifestación de intención al indicar que ha aceptado la oferta.