La diferencia entre un agente litigante y un defensor
Agente litigante: se refiere a una persona que conduce un litigio y acepta el litigio como agente en nombre de una de las partes dentro del ámbito de las disposiciones legales o de la autorización de las partes.
Las principales diferencias entre ambos son las siguientes:
1. Objetos diferentes: el primero se establece para los presuntos delincuentes y los imputados en causas públicas y los imputados en causas privadas; Fiscal se establece para los fiscales privados, las víctimas y las partes en juicios civiles incidentales.
2. Los defensores y los abogados litigantes inician los procesos penales de diferentes maneras. El primero puede entrar en el proceso mediante designación del tribunal, además de la encomienda. El agente puede entrar en el proceso con la autorización del mandante.
3. El estatus de un abogado defensor es completamente diferente al de un procurador. El primero tiene un estatuto independiente y no se ve afectado por la voluntad del sospechoso de un delito ni está sujeto a la injerencia de grupos individuales como tribunales y fiscalías. Este último debe operar dentro del ámbito de la autorización legal del mandante, porque las acciones del mandante no sólo tienen el mismo efecto que las acciones del mandante, sino que también conllevan todos los efectos jurídicos generados por el mandante.
Base jurídica: artículo 57 de las "Reglas de Procedimiento Penal (Juicio) de la Fiscalía Popular"
El defensor y el agente litigante creen que los órganos de seguridad pública, la Fiscalía Popular, el Tribunal Popular y su personal Cualquiera que cometa cualquiera de los siguientes actos que obstaculice su ejercicio de los derechos de litigio de conformidad con la ley podrá presentar una denuncia o denuncia ante la Fiscalía Popular del mismo nivel o del nivel inmediatamente superior. aceptar y manejar el caso de conformidad con la ley, y los departamentos competentes que tramiten el caso cooperarán:
( 1) Insatisfecho con la solicitud de recusación presentada por el defensor o agente ad litem, o la solicitud de reconsideración de la decisión de no recusar;
(2) No informar al sospechoso o imputado del derecho a confiar un defensor de conformidad con la ley;
(3) Omitir; para transmitir la solicitud de un sospechoso o acusado de un delito que se encuentra bajo custodia o vigilancia residencial para designar un defensor
(4) No notificar a la agencia de asistencia jurídica para que nombre un abogado cuando se debe notificar; defensa o asistencia jurídica a sospechosos de delitos calificados, acusados o personas sujetas a tratamiento médico obligatorio;
(5) No aceptar o responder a la solicitud del defensor de modificación de medidas obligatorias dentro del plazo prescrito o a una solicitud levantar las medidas coercitivas;
(6) No informar al abogado defensor del delito sospechado y las circunstancias relevantes del caso de conformidad con la ley;
(7) Restringir ilegalmente el abogado defensor se reúna con aquellos bajo custodia o vigilancia, sospechosos y acusados criminales residentes;
(8) Los abogados defensores ilegales no pueden acceder, extraer o copiar materiales del expediente del caso;
(9) Restricciones ilegales a los abogados defensores para recopilar y verificar materiales de evidencia relevantes;
(10) No estar de acuerdo sin razones justificables con la solicitud del abogado defensor de recolectar y obtener evidencia o notificar a los testigos para que comparezcan ante el tribunal para testificar, o no responder o explicar los motivos;
(11) No presentar pruebas para demostrar la inocencia o culpabilidad del sospechoso o acusado;
(12) No escuchar a la opiniones del defensor o agente litigante de conformidad con la ley;
( 13) No notificar con prontitud al defensor o agente ad litem la hora y lugar de la sesión judicial de conformidad con la ley; p>
(14) No entregar oportunamente los documentos legales del caso al defensor o agente ad litem de conformidad con la ley o no notificar oportunamente la situación del traslado;
( 15) Obstruir a los defensores y agentes ad litem en el ejercicio de sus derechos litigantes de conformidad con la ley durante las audiencias judiciales;
(16) Otras obstrucciones a los defensores y agentes ad litem en el ejercicio de sus derechos legales de conformidad con la ley; derecho de litigio.
Si el defensor o agente litigante considera que el centro de detención y su personal han actuado de manera que obstaculiza el ejercicio de sus derechos litigantes de conformidad con la ley, y presenta una denuncia o denuncia ante la Fiscalía Popular, el departamento de fiscalía de la prisión aceptará el caso y lo tramitará de conformidad con la ley; el departamento de fiscalía recibirá la denuncia o la denuncia deberá transferirse de inmediato al departamento de fiscalía de la prisión para su procesamiento.
Consejos
Las respuestas anteriores se basan únicamente en la información actual y en mi comprensión de la ley. ¡Consúltelas detenidamente!
Si aún tienes dudas sobre este tema, te recomendamos que clasifiques la información relevante y te comuniques con profesionales en detalle.