Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Puedo ser liberado de la vigilancia residencial si descubro que no tengo hechos criminales?

¿Puedo ser liberado de la vigilancia residencial si descubro que no tengo hechos criminales?

Hola, puedes confiar a un abogado para que te ayude en el manejo del caso. Puedes encontrar trabajo mientras estás bajo vigilancia residencial, pero debes tomar la iniciativa de pedir instrucciones e informar a la autoridad supervisora.

Artículo 77 de la Ley de Procedimiento Penal Los sospechosos y acusados ​​de delitos bajo vigilancia residencial deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

(1) Nadie abandonará la vigilancia residencial sin la aprobación de la autoridad. lugar de la agencia;

(2) Ninguna reunión con otras personas ni correspondencia sin la aprobación de la agencia de ejecución;

(3) Asistencia oportuna a la lectura de cargos;

(4) No interferir con el testimonio de los testigos de ninguna forma;

(5) No destruir, falsificar pruebas ni confabularse con confesiones;

(6) Presentar pasaportes y otros documentos de entrada y salida , documentos de identidad y permisos de conducir hasta su ejecución Conservación organizada.

Si los presuntos delincuentes o imputados bajo vigilancia domiciliaria violan las disposiciones del párrafo anterior y las circunstancias son graves, podrán ser arrestados si el arresto es necesario, los presuntos delincuentes o imputados podrán ser detenidos previamente;

Artículo 78: Los organismos encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar vigilancia electrónica, inspecciones irregulares y otros métodos de vigilancia para supervisar a los sospechosos y acusados ​​de delitos que se encuentren bajo vigilancia residencial. Durante la investigación, se pueden monitorear las comunicaciones de los sospechosos de delitos bajo vigilancia residencial.

Artículo 79: Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública no podrán poner en libertad bajo fianza a los sospechosos o acusados ​​de delitos en espera de juicio durante más de 12 meses, ni podrán ponerlos bajo vigilancia domiciliaria durante más de seis meses.

Durante el período de libertad bajo fianza pendiente de juicio y vigilancia domiciliaria, no se interrumpirá la investigación, el procesamiento y el juicio del caso. Si se determina que no procede perseguir la responsabilidad penal, o si el período de la fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria ha expirado, la fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria se terminará oportunamente. Cuando se ponga en libertad a una persona bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia residencial, se notificará oportunamente a la persona en libertad bajo fianza pendiente de juicio o bajo vigilancia residencial y a las unidades pertinentes.