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Disposiciones de interpretación judicial en litigios falsos

La interpretación judicial del delito de litigio falso es la "Interpretación de varias cuestiones relativas a la aplicación de las leyes en el tratamiento de casos penales de litigio falso" por el Tribunal Popular Supremo y la Fiscalía Popular Suprema. Se considerará "persona" a toda persona que fabrique relaciones jurídicas civiles o disputas civiles mediante la fabricación de pruebas, declaraciones falsas, etc., y presente una demanda civil ante el Tribunal Popular, y cometa cualquiera de los siguientes actos. previsto en el apartado 1 del artículo 307-1 de la Ley Penal. Presentar una demanda civil basada en hechos fabricados." El artículo 2 de las "Interpretaciones del Tribunal Popular Supremo y de la Fiscalía Popular Suprema sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en la tramitación de casos penales de litigios falsos" estipula que si se interpone una demanda civil basada en hechos inventados, se considerará el primer párrafo del artículo 307-1 de la Ley Penal estipulaba "obstrucción del orden judicial o infracción grave de los derechos e intereses legítimos de otros": (1) obligar al tribunal popular a tomar medidas de preservación de la propiedad o de conducta basadas en. hechos inventados (2) hacer que el tribunal popular celebre un juicio e interferir con las actividades normales del juicio (3) ) Utilizar hechos inventados para hacer que el tribunal popular emita documentos de sentencia, formule planes de distribución de propiedades o utilice hechos inventados para solicitar; la ejecución de laudos arbitrales o la certificación notarial de documentos de derechos de los acreedores (4) Utilizar hechos inventados para presentar demandas civiles varias veces;

Base jurídica

El artículo 2 de las "Interpretaciones del Tribunal Popular Supremo y la Fiscalía Popular Suprema sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el tratamiento de casos penales de litigios falsos" presenta una demanda civil. demanda basada en hechos fabricados. Cualquiera de las siguientes circunstancias se considerará "obstrucción del orden judicial o infracción grave de los derechos e intereses legítimos de otros" según lo estipulado en el artículo 307-1 de la Ley Penal: (1) Basado en hechos inventados, el Tribunal Popular toma propiedad medidas de preservación o preservación del comportamiento; (2) hacer que el Tribunal Popular celebre audiencias judiciales e interferir con las actividades normales del juicio (3) utilizar hechos inventados para que el Tribunal Popular emita documentos de sentencia, formule planes de distribución de propiedades o utilice hechos inventados para hacerlo; Solicitar la ejecución de laudos arbitrales o la certificación notarial de los derechos de los acreedores.