Las cartas y sentencias de mediación tienen el mismo efecto jurídico. ¿Qué ley lo estipula?
Lo establece el artículo 97, apartado 3, de la Ley de Procedimiento Civil.
Artículo 97: Si se llega a un acuerdo mediante mediación, el Tribunal Popular preparará una carta de mediación. La carta de mediación deberá indicar los reclamos del litigio, los hechos del caso y los resultados de la mediación.
El acta de mediación será firmada por los jueces y el secretario, sellada con el sello del Tribunal Popular y notificada a ambas partes.
La carta de mediación adquiere fuerza jurídica tras ser firmada por ambas partes.