La naturaleza de la penitencia y el castigo
Base jurídica: Artículo 173 de la Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China. Al revisar un caso, la Fiscalía Popular interrogará al sospechoso de un delito, escuchará las opiniones del defensor o abogado de turno, de la víctima y de su agente ad litem, y las hará constar en el acta. Si el defensor o abogado de turno, la víctima y su litigante presentan dictámenes escritos, se adjuntarán al expediente.
Si un sospechoso de un delito se declara culpable y acepta la pena, la Fiscalía Popular le informará de sus derechos de litigación y de las disposiciones legales sobre confesión y sanción, y escuchará al sospechoso, al defensor o al abogado de turno, al víctima y su apoderado litigante sobre los siguientes asuntos: Opiniones, y constan en el expediente:
(1) Los hechos delictivos alegados, imputaciones y disposiciones legales aplicables;
(2) Sugerencias sobre castigos indulgentes, reducidos o exentos;
(3) Procedimientos aplicables a los juicios de casos después de declaraciones de culpabilidad y castigo;
(4) Otros asuntos que requieren audiencia de opiniones.
Cuando la Fiscalía Popular escuche las opiniones del abogado de turno de conformidad con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, proporcionará la conveniencia necesaria para que el abogado de turno comprenda de antemano las circunstancias relevantes del caso.