Demandar por divorcio manutención infantil
1 Si la persona que recibe el sustento directamente no recibe pensión alimenticia, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular
<. p>2. Presentar una denuncia y copias y otros materiales de prueba;3. El tribunal puede determinar el monto y el período de la pensión alimenticia con base en el acuerdo o sentencia entre las partes;
4. Si la otra parte incumple las obligaciones de la sentencia, puede solicitar la ejecución forzosa.
Disposiciones legales sobre la custodia:
1. Principios básicos de la custodia: velar por el máximo interés de los hijos;
2. Titularidad de la custodia: teniendo en cuenta habitualmente la edad de los hijos. del niño, género, estado de salud, situación económica de los padres y capacidad de crianza;
3. Determinación de la pensión alimenticia: determinada en función de las necesidades reales de los niños y la capacidad financiera de los padres;
4. Cambio de custodia: En determinadas circunstancias, si las condiciones de custodia de una de las partes han sufrido cambios importantes, ésta puede solicitar un cambio de custodia.
5. tiene derecho a visitar a los niños periódicamente y a mantener la relación entre padres e hijos.
En resumen, para resolver la cuestión de la manutención de los hijos en los casos de divorcio, se puede presentar la manutención directa ante el Tribunal Popular y presentar la denuncia, su copia y otros materiales de prueba. El tribunal podrá determinar el monto y la duración de la pensión alimenticia con base en el acuerdo o sentencia entre las partes. Si la otra parte no cumple con sus obligaciones judiciales, podrá solicitar la ejecución forzosa.
Base jurídica:
Código Civil de la República Popular China
Artículo 1085
Después del divorcio, si el niño es criado directamente por una de las partes, la otra parte corre con parte o la totalidad de la manutención de los hijos. El importe de los gastos y la duración del plazo serán acordados por ambas partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular dictará sentencia. El acuerdo o sentencia previsto en el párrafo anterior no impedirá que los hijos hagan exigencias razonables a cualquiera de los padres que excedan el monto del acuerdo o sentencia original cuando sea necesario.