Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Después de renunciar, la empresa me pidió que escribiera una carta de renuncia. ¿No puedo escribirla?

Después de renunciar, la empresa me pidió que escribiera una carta de renuncia. ¿No puedo escribirla?

Si el empleado causa pérdidas al empleador, el empleador puede proponerle la renuncia y el empleado puede negarse. Si el empleado no se encuentra en ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 39 de la Ley de Contrato de Trabajo y la rescisión del contrato de trabajo por parte del empleador es ilegal, podrá solicitar al empleador el pago de una indemnización laboral. La compensación económica se basa en el número de años que el empleado ha trabajado en la unidad, y se pagará un mes de salario por cada año completo. Si el período es inferior a seis meses pero inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario. Doble compensación por pérdidas económicas. Artículo 39 El empleador podrá rescindir el contrato de trabajo en cualquiera de las siguientes circunstancias: si se demuestra que el empleado no cumple con las condiciones de empleo durante el período de prueba; si el empleado viola gravemente las normas y reglamentos del empleador; si hay negligencia grave; por deber o negligencia para beneficio personal, el empleador puede causar al empleado grandes pérdidas al mismo tiempo que establece relaciones laborales con otros empleadores, afectando gravemente la realización de las tareas laborales, o se niega a realizar las correcciones requeridas por el empleador; circunstancias previstas en el artículo 26, párrafo 1, punto 1 de esta Ley. Si el contrato de trabajo es inválido, será penalmente responsable según la ley. Artículo 47 Los trabajadores que laboren en la unidad recibirán una compensación económica a razón de un mes de salario por cada año completo. El salario mensual a que se refiere este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo. Artículo 48 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o rescindir el contrato de trabajo, y el empleado solicita continuar ejecutando el contrato de trabajo, el empleador continuará ejecutándolo si el empleado no solicita continuar ejecutándolo; contrato de trabajo o no pueda continuar cumpliendo el contrato de trabajo, el empleador deberá pagar la remuneración laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de esta Ley. Artículo 87 Si un empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o rescindir un contrato de trabajo, deberá pagar al empleado una compensación equivalente al doble del estándar de compensación económica estipulado en el artículo 47 de esta Ley.

En circunstancias normales, cuando un trabajador tiene un conflicto de compensación con un empleador, puede denunciarlo a la Brigada de Inspección del Trabajo o a la Oficina del Trabajo, o solicitar directamente el arbitraje laboral a la Comisión de Arbitraje Laboral. Si no está satisfecho con el resultado del arbitraje laboral, también puede presentar una demanda ante los tribunales.

Para disputas legales complejas relacionadas con la compensación laboral, se recomienda consultar a un abogado profesional.