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Cinco situaciones en las que el acuerdo de mediación no es válido

De acuerdo con las disposiciones específicas de las leyes civiles e interpretaciones judiciales vigentes de nuestro país, si ocurre una de las siguientes circunstancias, se puede saber que el acuerdo de conciliación es inválido: en primer lugar, una de las partes adopta fraude o coerción; en segundo lugar, ambas partes se confabulan maliciosamente para causar daño; intereses nacionales; tercero, ambas partes utilizaron formas legales para encubrir propósitos ilegales; tercero, perjudicó los intereses públicos; cuarto, violó las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos;

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Las cinco situaciones en las que el acuerdo es nulo son las siguientes:

1. Ambas partes del acuerdo no tienen capacidad para actuar civilmente;

2. Las intenciones de ambas partes del acuerdo son falsas;

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3. El contenido del acuerdo viola las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos;

4. viole el orden público y las buenas costumbres;

5. Ambas partes del acuerdo se confabulan maliciosamente y lesionan los derechos e intereses legítimos de otros.

Según el artículo 143 del Código Civil que entrará en vigor en 2021, son válidos los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones:

(1) El actor tiene la capacidad correspondiente para conducta civil;

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(2) El significado es verdadero;

(3) No viola las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos, y no viola Orden público y buenas costumbres.

Base jurídica

Artículo 143 del Código Civil

Son válidos los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones:

(1) Actos La persona tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil;

(2) La expresión de la intención es verdadera;

(3) No viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. , y no atente contra el orden público y las buenas costumbres.