Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Cuáles son las profesiones que uno no puede ejercer después de ser condenado a prisión?

¿Cuáles son las profesiones que uno no puede ejercer después de ser condenado a prisión?

Las profesiones que no se pueden ejercer después de haber sido condenado a prisión son las siguientes:

1. Mientras haya sido castigado con pena penal, no se le permitirá servir;

2. Mientras haya recibido sanción penal, no se le permitirá desempeñar el cargo;

3. Mientras hayan recibido sanción penal, no se les permitirá prestar servicio;

4. Mientras haya recibido sanción penal, no se le permite ejercer;

5. No se permite realizar este trabajo a quienes hayan recibido sanción penal que no sea por delitos negligentes;

6. servir como defensores;

7. No realizar identificación forense. No podrá ejercer la profesión de escribano el que esté sujeto a sanción penal por delito doloso o por negligencia;

8. Quien haya sido sancionado penalmente por delito intencional o negligencia en el cumplimiento del deber no podrá ejercer labores policiales;

9. Mientras haya sido castigado con pena penal, no se le permite ejercerla;

10. Mientras haya recibido una sanción penal, no se le permite participar en ella;

11. Mientras haya recibido una sanción penal, no se le permite participar en esta actividad;

12 Cualquiera que haya recibido una sanción penal por delitos intencionales no podrá desempeñarse como subastador;

13 El que haya cometido corrupción, cohecho o apropiación indebida de bienes, el delito de apropiación indebida de bienes o el delito de alteración del orden de la economía socialista de mercado, y haya sido condenado a pena, y el plazo de ejecución no haya expirado durante cinco años, o haya sido privado de sus derechos políticos por un delito, y el plazo de ejecución no haya expirado durante cinco años;

14 El que cause pérdidas especialmente cuantiosas a los bienes del Estado, o sea condenado a pena de prisión. prisión por corrupción, soborno, malversación de fondos, apropiación indebida de propiedad o socavar el orden económico del mercado socialista tendrá prohibido desempeñarse como director, supervisor o supervisor de una empresa de propiedad totalmente estatal, una empresa de propiedad totalmente estatal o una empresa estatal. Sociedad holding de capital vitalicio.

15. El que haya sido condenado a pena penal por corrupción, cohecho, apropiación indebida de bienes o por el delito de alteración del orden social y económico. , o que haya sido privado de sus derechos políticos por causa de delito, no podrá desempeñarse como banquero comercial Directores o altos directivos;

16. No podrán ser contratados quienes hayan recibido sanción penal por delitos relevantes relacionados con el trabajo durante menos de cinco años;

17. No podrán ser contratados quienes hayan recibido sanción penal por delitos laborales relevantes durante menos de cinco años;

18. No podrán prestar servicio militar los que estén sujetos a sanción penal por delitos dolosos;

19. Los representantes legales y altos directivos de empresas semilleras. No podrán ser contratados quienes hayan recibido sanción penal por delitos relevantes relacionados con el trabajo durante menos de cinco años;

20. El responsable de una unidad productiva y de negocios. Quienes hayan sido castigados penalmente por delitos relacionados con el trabajo durante menos de cinco años no podrán trabajar, como aquellos que tengan responsabilidad de por vida por accidentes de seguridad de producción graves o particularmente graves.

Base jurídica:

Artículo 7 de la "Ley de Abogados de la República Popular China"

Si el solicitante tiene alguna de las siguientes circunstancias, el abogado No se expedirá certificado de ejercicio:

(1) No tener capacidad para la conducta civil o tener capacidad limitada para la conducta civil.

(2) Haber sido sancionado penalmente, salvo negligencia criminal;

(3) ) es despedido de cargo público o se le revoca su título de abogado o notario.

Artículo 13 de la "Ley de Jueces de la República Popular China"

No podrán desempeñarse como jueces las siguientes personas:

(1) Aquellos que hayan recibido castigo penal por delitos;

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(2) Ser destituido de cargos públicos;

(3) A los abogados y notarios se les revoca el certificado de ejercicio o se les retira del cargo. comité de arbitraje;

(4) Disposiciones legales otras situaciones.