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¿Cómo definir si se infringen los derechos de propiedad intelectual del software?

La infracción de software informático generalmente toma dos formas: primero, copiar los elementos básicos o la estructura del programa. Esto es más fácil de probar, porque copiar significa que es una copia completa, siempre que sea exactamente el mismo. mismo constituyen infracción. La segunda es copiar solo una parte del código del software de acuerdo con ciertas reglas y orden. En el segundo caso, el tribunal normalmente examina si el acusado ha robado suficientes expresiones del programa de software al tomar una decisión. En la operación real, esta cuestión es más complicada y difícil de juzgar, porque no hay un límite de número fijo sobre la cantidad de un producto de software que debe copiarse para determinar que se ha producido plagio. Por supuesto, cuanto mayor sea el número de copias, más fácil será obtener pruebas que demuestren que se trata de una infracción. Sin embargo, no es fácil determinar en la práctica judicial hasta qué punto el número de copias puede considerarse una infracción.

Para los casos en los que el número de copias es pequeño, los criterios de sentencia utilizados actualmente por la mayoría de los tribunales incluyen:

Primero, archivo adjunto de contacto. Según esta directriz, cualquier copia se considerará una infracción siempre que se descubra un contacto. Sin embargo, creemos que esta opinión tiene ciertas limitaciones, porque ignora la necesidad de verificar si existe una similitud "sustancial" entre dos obras de software y extiende el alcance de la protección de los programas informáticos a la similitud "sustancial" contenida en los programas informáticos. "Ideología", que es contraria al espíritu básico de la "Ley de derechos de autor" y el "Reglamento de protección de software" recientemente revisados ​​​​de mi país.

El segundo es exigir un análisis en dos pasos de los programas informáticos. En primer lugar, el tribunal debe confirmar si las "ideas" contenidas en los dos programas informáticos son las mismas: si son diferentes, no constituye infracción; si son iguales, entonces el segundo paso debería ser intentar verificar las mismas; "expresión" de los dos programas de software ¿Existen similitudes sustanciales en la forma?

El tercero es el principio de superposición sobre el que están ampliamente acordados todas las partes. Según este criterio, el demandante debe probar: 1. Al completar su producto de software, el demandado "utilizó" el trabajo del programa para el cual el demandante tenía derechos de autor de software previos sin permiso; 2. El trabajo de software del demandado es una reproducción superpuesta; es decir, utilizar la parte sustancial del producto de software del demandante y superponer y copiar el contenido desarrollado por él mismo. Este criterio se centra principalmente en las "similitudes cualitativas y cuantitativas" entre dos productos de software y es un mejor método de juicio en aplicaciones prácticas.

Al resumir muchos años de experiencia en la representación de casos de infracción de software informático, creemos que el estándar de juicio directo y efectivo para identificar la infracción de software informático es: similitud sustancial y acceso.

En la práctica, el criterio para determinar la "similitud sustancial" entre dos trabajos de software es: si el programa informático acusado es extremadamente similar al producto de software informático del demandante. Hay dos tipos de "similitud sustancial" en los programas de software: uno es la similitud en los componentes textuales, que se juzga en función del porcentaje de referencias en el código del programa; el segundo, la similitud en los componentes no textuales, que enfatiza que la similitud general debe ser; ser utilizado como base para confirmar los dos. La base de la similitud sustancial entre el software. La llamada similitud general se refiere a la similitud entre dos productos de software en términos de estructura organizativa del programa, flujo de procesamiento, estructura de datos adoptada, método de salida generado, forma de entrada requerida, etc.