Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Cuáles son los principales derechos y obligaciones de los que disfrutan los abogados defensores en el proceso penal?

¿Cuáles son los principales derechos y obligaciones de los que disfrutan los abogados defensores en el proceso penal?

Existen normas claras.

Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China

Capítulo 4 Defensa y Representación

Artículo 32 Sospechosos e imputados de delitos Además de ejercer el derecho a defenderse , también puedes confiar a una o dos personas para que actúen como defensores. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:

(1) Abogados;

(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;

(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos y acusados ​​de delitos.

No podrán fungir como defensores las personas que se encuentren cumpliendo condena o que hayan sido privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley.

Artículo 33 El sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el primer día en que es interrogado o toma medidas obligatorias por parte del organismo de investigación durante la investigación, sólo puede confiar en un abogado como defensor; El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.

Al interrogar a un sospechoso de un delito por primera vez o tomar medidas obligatorias contra un sospechoso de un delito, el organismo de investigación informará al sospechoso de su derecho a confiar un defensor. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor. El tribunal popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso, informará al imputado sobre su derecho a confiar un defensor. Si los sospechosos o acusados ​​de un delito solicitan que se les encomiende un defensor mientras se encuentran bajo custodia, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública deberán transmitir su solicitud con prontitud.

Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra detenido, su tutor o pariente cercano también podrá designar un defensor en su nombre.

Después de aceptar la encomienda de un sospechoso o acusado de un delito, el defensor deberá notificar de inmediato a la agencia que lleva el caso.

Artículo 34 Si un sospechoso o acusado de un delito no logra contratar a un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, él o sus familiares cercanos pueden solicitar asistencia jurídica a una agencia. Para quienes cumplan las condiciones de asistencia jurídica gratuita, la institución de asistencia jurídica asignará un abogado para su defensa.

Si un sospechoso o acusado de un delito es ciego, sordo, mudo o un enfermo mental que no ha perdido por completo la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento y no ha contratado a un defensor, el Tribunal Popular , La Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública notificarán a la agencia de asistencia jurídica para que le asigne un abogado para defenderlo.

Si un sospechoso o acusado de un delito puede ser condenado a cadena perpetua o a muerte y no ha designado un defensor, el tribunal popular, la fiscalía popular y la agencia de seguridad pública notificarán a la agencia de asistencia jurídica para que asigne un abogado que le proporcione defensa para él.

Artículo 35 Es responsabilidad del defensor aportar materiales y dictámenes que acrediten que el sospechoso o imputado es inocente, el delito es menor o su responsabilidad penal se reduce o exime con base en los hechos y la ley, y para proteger los derechos de litigio del sospechoso o acusado criminal y otros derechos e intereses legales.

Artículo 36 Durante la investigación, los abogados defensores podrán brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos; representarlos en apelaciones y acusaciones; solicitar cambios en las medidas obligatorias y conocer de los organismos de investigación sobre los delitos sospechosos de los sospechosos de delitos; y circunstancias relevantes del caso, formulan opiniones.

Artículo 37 Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los presuntos delincuentes y los acusados ​​bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.

Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia con un certificado de ejercicio de abogado, un certificado de bufete de abogados, un poder o una carta oficial de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión en el momento oportuno, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas.

En los casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, delitos de actividades terroristas y delitos de soborno particularmente graves, los abogados defensores deben obtener permiso de la agencia de investigación para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia durante la investigación. En los casos antes mencionados, el organismo de investigación deberá notificar al centro de detención con antelación.

Los abogados defensores pueden reunirse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia para conocer las circunstancias relevantes del caso, brindarles asesoramiento legal, etc., a partir de la fecha en que el caso se transfiere para su revisión y enjuiciamiento, pueden verificar; pruebas pertinentes con sospechosos y acusados ​​de delitos. Los abogados defensores no son objeto de seguimiento cuando se reúnen con sospechosos o acusados ​​de delitos.

Las disposiciones de los apartados 1, 3 y 4 se aplicarán cuando los abogados defensores se reúnan y se comuniquen con sospechosos de delitos o imputados que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria.

Artículo 38 Los abogados defensores podrán consultar, extraer y copiar el expediente del caso a partir de la fecha de revisión y procesamiento del caso por la Fiscalía Popular. Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular y de la Fiscalía Popular.

Artículo 39 Si el defensor considera que las pruebas recabadas por los órganos de seguridad pública y la Fiscalía Popular para demostrar la inocencia del sospechoso o imputado o del delito menor durante el período de investigación, revisión y procesamiento han sido Si no se ha presentado, tiene derecho a solicitar una solicitud. La Fiscalía y el Tribunal Popular lo solicitarán.

Artículo 40: Se considerarán pruebas recabadas por el defensor de que el sospechoso de un delito no se encuentra en la escena del crimen, no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal y es un enfermo mental que no es penalmente responsable según la ley. ser notificado sin demora a los órganos de seguridad pública y a la Fiscalía Popular.

Artículo 41 Con el consentimiento de los testigos u otras unidades e individuos pertinentes, los abogados defensores podrán recopilar de ellos materiales relacionados con el caso y también podrán solicitar a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular la recopilación u obtención de pruebas. o solicitar que el Tribunal Popular notifique a los testigos para que comparezcan ante el tribunal a testificar.

Con el permiso de la Fiscalía Popular o del Tribunal Popular, y con el consentimiento de la víctima o de sus familiares cercanos, o de los testigos aportados por la víctima, los abogados defensores podrán recoger de ellos materiales relacionados con el caso. .

Artículo 42: Los defensores o cualquier otra persona no ayudarán a sospechosos o acusados ​​de delitos a ocultar, destruir, falsificar pruebas o coludir en confesiones, no amenazarán ni inducirán a los testigos a dar falso testimonio, ni participarán en otras actividades que Interferir en las actuaciones del comportamiento de los órganos judiciales.

Quien infrinja lo dispuesto en el párrafo anterior será investigado por responsabilidad legal conforme a la ley. Si el defensor es sospechoso de haber cometido un delito, el caso será atendido por un organismo de investigación distinto al del mismo. agencia de investigación que lleva el caso a cargo del defensor. Si el defensor fuera abogado, deberá comunicarlo prontamente a su despacho o al colegio de abogados al que pertenezca.

Artículo 43 Durante el juicio, el imputado podrá negarse al defensor a continuar defendiéndolo, o podrá encomendarle la defensa a otro defensor.

Artículo 44: Las víctimas de causas del Ministerio Público y sus representantes legales o familiares cercanos, las partes en procesos civiles adjuntos y sus representantes legales tienen derecho a encomendar agentes litigantes a partir de la fecha de traslado del caso para su revisión y procesamiento. . gente. Los fiscales privados y sus representantes legales en casos de acusación particular, y las partes en procesos civiles incidentales y sus representantes legales tienen el derecho de confiar agentes litigantes en cualquier momento.

Dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y procesamiento, la Fiscalía Popular informará a la víctima y a su representante legal o a sus familiares cercanos, a las partes en el litigio civil incidental y a sus Designar representante legal de sus derechos. Dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación de la acusación particular, el tribunal popular informará al acusador privado y a su representante legal, así como a las partes en el litigio civil incidental y a sus representantes legales, que tienen derecho a confiar un agente ad lite.

Artículo 45 La encomienda de un agente contencioso se regirá por lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley.

Artículo 46 El abogado defensor tendrá derecho a mantener confidenciales las circunstancias e informaciones relevantes sobre el cliente de las que tenga conocimiento durante sus actividades profesionales. Sin embargo, si un abogado defensor tiene conocimiento en el curso de su ejercicio de que un cliente u otra persona está preparando o está cometiendo un delito que pone en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública o pone en grave peligro la seguridad personal de otros, deberá informar sin demora a las autoridades judiciales. .

Artículo 47 Si los defensores o agentes ad litem creen que los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y su personal han obstaculizado su capacidad para ejercer sus derechos de litigio de conformidad con la ley, tienen derecho a apelar. a la fiscalía popular del mismo nivel o del nivel inmediatamente superior o acusar. La Fiscalía Popular revisará prontamente las quejas o acusaciones y, si las circunstancias son ciertas, notificará a las autoridades pertinentes para que realicen las correcciones.