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Cómo heredar los derechos de autor

Depende de la situación específica. Los derechos de autor de los ciudadanos son un derecho exclusivo, en el que los derechos personales, como los derechos de firma y los derechos de modificación, solo pueden pertenecer al propietario de los derechos de autor y no pueden incluirse en el ámbito de la herencia o la herencia. Sin embargo, los derechos de propiedad sobre derechos de autor personales, como la remuneración por obras, publicación, adaptación, ejecución de obras, etc., pueden incluirse en la herencia. Cuando una persona jurídica o una unidad no constituida en sociedad es el titular de los derechos de autor, sus derechos de propiedad no pertenecen a ciudadanos individuales y no pueden heredarse. Heredar los derechos de autor significa que durante el período de protección de los derechos de autor, es decir, dentro de los 50 años posteriores a la muerte del autor, pero antes de su muerte, el heredero puede heredar el derecho a usar, publicar, reproducir y distribuir la obra del fallecido, y obtener el derecho a una remuneración. El llamado derecho de patente se refiere al derecho exclusivo del titular de la patente a utilizar y disponer de una invención o diseño patentado. Las patentes incluyen patentes de invención, patentes de modelos de utilidad y patentes de diseño. Heredar derechos de patente significa que dentro del período de protección de los derechos de patente, la duración de los derechos de patente de invención es de 20 años y la duración de los derechos de patente de modelo de utilidad y de los derechos de patente de diseño es de 10 años, ambos calculados a partir de la fecha de solicitud. , como la concesión de licencias a otros. El derecho a utilizar los derechos de patente y cobrar regalías. Los derechos personales, como los derechos de firma de patentes, no están dentro del ámbito de la herencia.

Base Legal

Artículo 21 de la Ley de Derecho de Autor

El derecho a publicar las obras de los ciudadanos y el artículo 10, párrafo 1 (5) de esta Ley. el período de protección de los derechos estipulados en los Artículos a Artículos (17) es la vida del autor y cincuenta años después de su muerte, finalizando el 65438 + 31 de febrero del quincuagésimo año después de la muerte del autor en el caso de una obra colaborativa; , la fecha límite es 65438+31 de febrero del quincuagésimo año después de la muerte del último autor. El período de protección de las obras de personas jurídicas u otras organizaciones, así como el derecho a publicar obras profesionales del que disfrutan las personas jurídicas u otras organizaciones y los derechos estipulados en los incisos (5) a (17) del párrafo 1 del artículo 10 de esta Ley. Son cincuenta años. Termina el 65438 + 31 de febrero, el quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra, pero la obra no se ha publicado dentro de los cincuenta años desde su creación. Para las obras cinematográficas y las obras creadas utilizando métodos cinematográficos o fotográficos similares, el derecho de publicación y los derechos estipulados en los incisos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1 de esta Ley estarán protegidos durante cincuenta años, que finalizarán en la fecha de la obra 65438+31 de febrero, quincuagésimo año después de la primera publicación. Sin embargo, si la obra no se publica dentro de los cincuenta años siguientes a su creación, esta ley dejará de protegerla.