¿La patente solicitada por un empleado jubilado es una invención de servicios o una invención que no es de servicios?
Artículo 12 de las Normas de Aplicación de la Ley de Patentes La expresión "invenciones y creaciones de servicio completadas en la ejecución de las tareas de la unidad" mencionada en el artículo 6 de la Ley de Patentes se refiere a: (1) Las invenciones y creaciones completadas en la curso del propio trabajo;
( 2) Invenciones y creaciones realizadas mediante la realización de tareas distintas al trabajo original encomendado por la unidad;
(3) Invenciones y creaciones realizadas dentro de un año después de la jubilación, traslado de la unidad original o terminación de relaciones laborales y personales que no estén relacionadas con las responsabilidades de la persona en la unidad original. Invenciones y creaciones relacionadas con el trabajo o tareas asignadas por la unidad original.
Siempre que el empleado se jubile y no sea recontratado, y existan documentos que acrediten la fecha de jubilación, se puede considerar como una invención sin servicio con una duración superior a un año.