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¿Puedo patentar más inventos?

El artículo 2 de la Ley de Patentes estipula:

Las invenciones y creaciones mencionadas en esta Ley se refieren a invenciones, modelos de utilidad y diseños.

La invención se refiere a una nueva solución técnica propuesta para un producto, método o mejora del mismo.

Los modelos de utilidad hacen referencia a nuevas soluciones técnicas prácticas propuestas para la forma, estructura o combinación de productos.

El diseño de apariencia se refiere a un nuevo diseño que es estéticamente agradable y adecuado para aplicaciones industriales en función de la forma, patrón o combinación del producto, así como la combinación de color, forma y patrón.

Basándose en las disposiciones anteriores, ciertamente se pueden patentar más invenciones. Sin embargo, para obtener la autorización es necesario cumplir con las siguientes disposiciones de la Ley de Patentes:

Capítulo 2 Condiciones para la concesión de derechos de patente

Artículo 22 Invenciones o modelos de utilidad a los que se conceden derechos de patente Debe ser novedoso, creativo y práctico.

Novedad significa que la invención o modelo de utilidad no pertenece a la tecnología existente; ninguna unidad o individuo ha solicitado al departamento de administración de patentes del Consejo de Estado la misma invención o modelo de utilidad antes de la fecha de presentación. y se hace constar en la solicitud en los documentos de solicitud de patente publicados o anunciados en el futuro.

Creatividad significa que, en comparación con la tecnología existente, la invención tiene características sustantivas sobresalientes y avances significativos, y el modelo de utilidad tiene características y avances sustanciales.

Viabilidad significa que la invención o modelo de utilidad puede fabricarse o utilizarse y puede producir efectos positivos.

El término "tecnología existente", tal como se utiliza en esta Ley, se refiere a la tecnología que era conocida por el público en el país y en el extranjero antes de la fecha de presentación.

Artículo 23 El diseño para el cual se otorgan derechos de patente no pertenece al diseño existente antes de la fecha de solicitud, ninguna unidad o individuo ha presentado una solicitud al departamento de administración de patentes del Consejo de Estado para el; mismo diseño, y registrarse en documentos de patente publicados después de la fecha de presentación.

En comparación con diseños existentes o combinaciones de características de diseño existentes, el diseño patentado debería ser significativamente diferente.

El diseño para el cual se concede un derecho de patente no entrará en conflicto con los derechos legales obtenidos por otros antes de la fecha de presentación.

El término "diseños existentes" tal como se utiliza en esta Ley se refiere a los diseños que son conocidos por el público en el país y en el extranjero antes de la fecha de solicitud.

Artículo 24 Si una invención-creación para la cual se solicita patente incurre en alguna de las siguientes circunstancias dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación, no se perderá la novedad:

(1) En China Expuesto por primera vez en una exposición internacional patrocinada o reconocida por el gobierno;

(2) Publicado por primera vez en una conferencia académica o técnica específica;

(3) Otros no El solicitante acepta revelar el contenido de la solicitud.

Artículo 25 No se conceden derechos de patente a los siguientes artículos:

(1) Descubrimientos científicos;

(2) Reglas y métodos de las actividades intelectuales

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(3) Métodos de diagnóstico y tratamiento de enfermedades;

(4) Especies animales y vegetales;

(5) Sustancias obtenidas mediante transformación nuclear;

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(6) Diseños de patrones, colores o combinación de ambos para impresos planos.

Podrán concederse derechos de patente de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley para los métodos de producción de los productos enumerados en el apartado 4) del párrafo anterior.