Por favor, analice las disposiciones pertinentes de la ley de derechos de autor de mi país sobre la propiedad de las obras.
Salvo prueba en contrario, el ciudadano, persona jurídica u otra organización firmante es el autor.
(2) Disposiciones especiales sobre la propiedad de los derechos de autor
1. Los derechos de autor pertenecen a la persona que adapta, traduce, anota y organiza obras existentes.
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2. Para una obra creada conjuntamente por dos personas * * *, los derechos de autor pertenecen al cocreador * * *
3. los autores tendrán los derechos exclusivos sobre sus respectivas creaciones
4. Los derechos de autor de las obras recopiladas son propiedad del compilador
5. los métodos son disfrutados por el productor;
6. El autor de obras que se pueden utilizar de forma independiente, como guiones y música en obras cinematográficas y obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica, puede ejercer los derechos de autor de forma independiente
;7. Los derechos de autor de las obras por contrato pertenecen a los Autores de obras profesionales, excepto aquellas que pertenezcan a personas jurídicas u otras personas.
Base jurídica: “Ley de Derecho de Autor de la República Popular China”
Artículo 12. La persona natural, jurídica u organización sin personalidad jurídica que firma la obra es el autor y tiene los derechos correspondientes sobre la obra, salvo prueba en contrario.
Los autores y otros titulares de derechos de autor pueden registrar sus obras en agencias de registro reconocidas por las autoridades nacionales de derechos de autor.
Las disposiciones de los dos primeros párrafos se aplicarán mutatis mutandis a los derechos relacionados con los derechos de autor.
Artículo 13 El derecho de autor de las obras resultantes de la adaptación, traducción, anotación y ordenación de obras existentes será disfrutado por quien las adaptó, tradujo, anotó y arregló, pero el ejercicio del derecho de autor no infringir los derechos de autor de la obra original.
Artículo 14 Para las obras creadas conjuntamente por dos o más personas, los derechos de autor serán compartidos por los coautores. Las personas que no participaron en la creación no pueden ser coautores.
Los derechos de autor del trabajo colaborativo serán ejercidos por los coautores mediante negociación si en la negociación no se puede llegar a un acuerdo y no existe motivo legítimo, ninguna de las partes impedirá a la otra ejercer otros derechos; que transferencia, concesión de licencia de uso exclusivo y prenda a otros, pero los ingresos Los ingresos deben distribuirse razonablemente a todos los coautores.
Si la obra colaborativa se puede utilizar sola, los autores pueden disfrutar de los derechos de autor de sus respectivas partes, pero el ejercicio de los derechos de autor no debe infringir los derechos de autor de la obra colaborativa en su conjunto.
Artículo 15. Si el propósito es compilar varias obras, fragmentos de obras o materiales u otros materiales que no constituyen una obra, y la selección o disposición del contenido refleja originalidad, el derecho de autor será disfrutado por el compilador, pero el ejercicio del derecho de autor no infringirá los derechos de autor de la obra original.
Artículo 16. Para publicar, interpretar y producir productos de audio y video resultantes de la adaptación, traducción, anotación, arreglo y compilación de obras existentes, se debe obtener el permiso del propietario de los derechos de autor de la obra y del propietario de los derechos de autor de la obra original, y se debe obtener una remuneración. ser pagado.
Artículo 17 Los derechos de autor de películas y series de televisión sobre obras audiovisuales son propiedad del productor, pero los autores como guionistas, directores, fotógrafos, letristas, compositores, etc., contratan para recibir una remuneración.
La propiedad de los derechos de autor de las obras audiovisuales distintas de las señaladas en el párrafo anterior será pactada por las partes, si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, será propiedad del productor, pero no del autor; gozará del derecho de firma y del derecho a recibir una remuneración.
Los autores de guiones, música y otras obras que puedan ser utilizados de forma independiente en obras audiovisuales tienen derecho a ejercer sus derechos de autor de forma independiente.