Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Qué debo hacer con los archivos que tengo en mis manos después de jubilarme?

¿Qué debo hacer con los archivos que tengo en mis manos después de jubilarme?

Análisis legal: si los archivos de todos están en sus propias manos, entonces se sospecha que han sido modificados. Incluso si no lo ha modificado usted mismo, no lo creerá. En primer lugar, la agencia que gestiona los registros no lo creerá así y, en segundo lugar, la agencia de jubilación que gestiona la seguridad social no lo creerá así. Por lo tanto, tener los archivos en sus propias manos no tiene ningún efecto legal. Bueno, antes que nada, no guardes el documento en tus propias manos. Debe mantenerse en una institución con calificaciones de custodia. Sólo si guarda este archivo personal en esta institución con la calificación para almacenarlo, podrá usarlo nuevamente después de que su archivo personal se convierta en un archivo válido. No existe ningún problema en proporcionar una base jurídica válida al tratar expedientes personales. En general, durante este período de apreciación es necesario evaluar el título profesional, el punto de partida, etc. Por otro lado, cuando solicitamos la jubilación, es necesario utilizar su expediente personal.

Base legal: Medidas Provisionales del Consejo de Estado sobre Retiro y Renuncia de Trabajadores.

Artículo 1 Se jubilarán los trabajadores de empresas e instituciones de propiedad total del pueblo, agencias estatales y organizaciones populares que cumplan una de las siguientes condiciones: (1) Los hombres tienen más de 60 años. La mujer debe ser mayores de 50 años y haber trabajado de manera ininterrumpida durante diez años.

(2) Quienes realicen trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, especialmente pesados ​​u otros trabajos nocivos para la salud, hombres mayores de 55 años, mujeres mayores de 45 años y que tengan Trabajó continuamente durante diez años. Esta disposición también se aplica a los cuadros de base cuyas condiciones de trabajo sean las mismas que las de los trabajadores.

(3) Los hombres tienen más de 50 años, las mujeres tienen más de 45 años, han trabajado continuamente durante diez años, han sido certificados por el hospital y confirmados por el Comité de Evaluación Laboral, y han perdido por completo la capacidad de trabajar.

(4) Incapacitado para el trabajo, certificado por el hospital y confirmado por el comité de valoración laboral, perdiendo completamente la capacidad para trabajar.

Artículo 8 Los jubilados y trabajadores jubilados podrán seguir disfrutando de atención médica financiada con fondos públicos.

Artículo 9 Los beneficios de jubilación y los gastos de manutención de los empleados jubilados serán pagados por la administración de la empresa y las agencias gubernamentales, las organizaciones de masas y las instituciones públicas serán pagados en presupuestos separados por el departamento de asuntos civiles a nivel de condado donde viven los empleados jubilados y jubilados. Un año, mujer mayor de 45 años, ha trabajado ininterrumpidamente durante 10 años y deberá jubilarse previa certificación del hospital y confirmación del Comité de Evaluación Laboral.