En casos de litigio administrativo, ¿el tribunal tiene derecho a negarse a celebrar una audiencia o a negarse a hablar con las partes? ¿En qué artículo de qué ley se basa?
Artículo 46: Cuando el Tribunal Popular conozca de causas administrativas, una sala colegiada estará integrada por magistrados o jueces y jurados. Los miembros del tribunal colegiado serán un número impar de tres o más.
Artículo 59: El Tribunal Popular podrá conocer de los recursos de apelación por escrito cuando los hechos sean claros.
En otras palabras, la primera audiencia judicial se llevará a cabo, pero involucrará secretos de estado, privacidad personal y una audiencia a puerta cerrada según lo dispuesto por la ley. Tenga en cuenta que el juicio se llevará a cabo en el tribunal y a puerta cerrada.
Si el tribunal de segunda instancia cree que los hechos son claros, podrá practicar un juicio escrito, es decir, no habrá juicio. Si está satisfecho con mi respuesta, acéptela y dale el visto bueno. Si tiene alguna pregunta legal, puede venir a mi estudio legal para realizar una consulta. ¡Tu afirmación es el mayor estímulo para mí!