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¿Cuál es la interpretación del artículo 56 de la Ley de lo Contencioso Administrativo?

Análisis jurídico: El artículo 56 de la “Ley de lo Contencioso Administrativo” se interpreta como: Durante el período del litigio no se detendrá la ejecución de los actos administrativos. Sin embargo, se suspenderá la ejecución si concurre alguna de las circunstancias siguientes: 1. El demandado considere necesario suspender la ejecución; 2. El demandante o interesado solicite la suspensión de la ejecución, y el Tribunal Popular considere que la ejecución del acto administrativo causará daños irreparables y la suspensión de la ejecución no perjudicará al público nacional y social; 3. El Tribunal Popular considera que la ejecución del acto administrativo causará pérdidas irreparables. La ejecución de este acto administrativo causará daños importantes a los intereses públicos nacionales y sociales. 4. Se suspende la ejecución de las leyes y reglamentos; Si una parte no está satisfecha con la decisión de suspender o no la ejecución, podrá solicitar una reconsideración una vez.

Base jurídica: El artículo 56 de la “Ley de Litigios Administrativos de la República Popular China” no detiene la ejecución de acciones administrativas durante el litigio. Sin embargo, si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, se dictará sentencia para suspender la ejecución: (1) El demandado considera que es necesario suspender la ejecución (2) El demandante o interesado solicita la suspensión de la ejecución y el tribunal popular; cree que la ejecución del acto administrativo causará daños irreparables, la suspensión de la ejecución no dañará los intereses públicos nacionales y sociales (3) el tribunal popular cree que la implementación del acto administrativo causará un daño significativo a los intereses públicos nacionales y sociales; intereses públicos; (4) la suspensión de la ejecución está estipulada por leyes y reglamentos. Si una parte no está satisfecha con la decisión de suspender o no la ejecución, podrá solicitar una reconsideración una vez.