Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Me arrestaron por fraude, pero ¿qué debo hacer si el criminal se enferma gravemente?

Me arrestaron por fraude, pero ¿qué debo hacer si el criminal se enferma gravemente?

Si un delincuente que cumple su condena en prisión padece una enfermedad grave y necesita ser puesto en libertad condicional por razones médicas, puede ser puesto en libertad temporalmente de conformidad con los procedimientos legales. Las condiciones y procedimientos específicos son los siguientes:

Artículo 254 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Los delincuentes que sean condenados a pena de prisión o prisión preventiva penal podrán ser cumplidos temporalmente fuera de prisión si cumplen alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Aquellos que tienen enfermedades graves y necesitan ser puestos en libertad condicional por razones médicas;

(2) Mujeres que están embarazadas o amamantando a sus bebés;

(3) Aquellos que no puedan valerse por sí mismos deben ser detenidos temporalmente. La ejecución externa no dañará a la sociedad.

El delincuente condenado a cadena perpetua podrá cumplir temporalmente su pena fuera de prisión en las circunstancias especificadas en el apartado 2 del párrafo anterior.

Los delincuentes que son liberados bajo libertad condicional por razones médicas pueden ser peligrosos para la sociedad, o los criminales que se lesionan a sí mismos pueden no ser liberados bajo libertad condicional por razones médicas.

Si un delincuente padece una enfermedad grave y debe ser puesto en libertad condicional por razones médicas, un hospital designado por el gobierno popular provincial realizará un diagnóstico y emitirá un certificado.

Antes de que se entregue la ejecución, la ejecución temporal de la sentencia fuera de la prisión será decidida por el tribunal popular donde se dicta la sentencia para su ejecución después de dictada la ejecución, la prisión o el centro de detención; deberá presentar una opinión por escrito sobre la ejecución temporal de la sentencia fuera de la prisión e informarla a la autoridad de administración penitenciaria a nivel provincial o superior o la aprobación de los órganos de seguridad pública a nivel de ciudad distrital o superior.

Artículo 258: Si los delincuentes que hayan sido condenados a vigilancia pública, libertad condicional, libertad condicional o servicio temporal fuera de prisión deban someterse a corrección comunitaria conforme a la ley, la institución correccional comunitaria será responsable de su ejecución.