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El desarrollo de la teología de Europa occidental

Pensamiento teológico y jurídico medieval en Europa occidental: el texto se refiere al pensamiento teológico y jurídico cristiano que dominó Europa occidental en la Edad Media y sirvió a la clase dominante feudal. En la Edad Media, en Europa occidental, la Iglesia romana ocupaba un gran poder y la teología estaba por encima de todo. La filosofía, la política y el derecho pertenecían a la teología. Como señaló Engels, "la política y el derecho están en manos de los monjes y, como todas las demás ciencias, se convierten en ramas de la teología, y todo se maneja según los principios que prevalecen en la teología, que es también un credo político". y las palabras de la Biblia están en Tiene fuerza de ley en todos los tribunales. Incluso cuando los juristas han formado una clase, el derecho ha estado durante mucho tiempo bajo el control de la teología ("Las obras completas de Marx y Engels", volumen 7, página 400). El pensamiento teológico y jurídico dio a la clase dominante feudal un manto sagrado y también proporcionó argumentos legales para el requisito de que el poder religioso fuera superior al poder real.

El teólogo cristiano romano Agustín (354 ~ 430) es el principal representante de la filosofía patrística. Al final del Imperio Romano Occidental, fue obispo de Hipona en el norte de África (cerca de Annaba, Argelia). Desarrolló un pensamiento teológico y legal temprano en el que la ley eterna de Dios era suprema. La ley natural encarna la bondad de las almas humanas, pero deja de existir después de que los humanos cometen el "pecado original" y sus leyes son producto de la caída humana y se utilizan para controlar la maldad de la naturaleza humana, mantener la paz y el poder de la iglesia; Como eterna Guardiana de la ley, la Iglesia tiene el derecho de interferir en los asuntos del gobierno secular y sus leyes. El teólogo medieval Tomás de Aquino en Europa occidental es el representante más importante de la escolástica. Propuso el pensamiento teológico y jurídico más sistemático de la Edad Media. Sus ideas representan el apogeo de la teología y el poder eclesiástico en la sociedad feudal de Europa occidental. A diferencia del crudo pensamiento teológico-jurídico temprano de Agustín, él utilizó y distorsionó las enseñanzas de Aristóteles y las combinó con la teología cristiana. Creía que el gobierno secular y sus leyes se originaban en la naturaleza humana, no el producto del "pecado original", y que su función era buscar una vida virtuosa, no sólo controlar el mal de la naturaleza humana. La sociedad secular tiene una ley natural, que encarna la razón dada por Dios y es una participación en la ley eterna.

Con el desarrollo del derecho canónico (es decir, el derecho del templo) en la Edad Media, especialmente con la compilación del "Derecho Canónico" por el monje de Bolonia Grati Annus (1090 ~ 1159), el derecho canónico se desarrolló gradualmente. En la Edad Media media y tardía, el derecho canónico, el derecho canónico o los juristas monásticos eran los equivalentes del derecho romano, los juristas romanos o los juristas seculares. Los canonistas imitaron el derecho romano, organizaron sistemáticamente decretos papales y otras leyes de la iglesia, y las justificaron con las palabras de la Biblia o de los padres de la iglesia. Creen que la ley natural no sólo representa la razón, sino que también es parte integral de la ley de Dios, que es superior a cualquier ley humana. Sólo la Iglesia tiene la autoridad para interpretar la ley natural.

En la escolástica medieval, existía una diferencia entre nominalismo y realismo. El nominalismo, como primera manifestación del materialismo, es lo opuesto al realismo dominante. La diferencia filosófica entre nominalismo y realismo es principalmente que el primero cree que las cosas individuales son primarias y reales y preceden a los conceptos generales; el segundo cree que los conceptos generales son primarios y reales y preceden a las cosas individuales; El debate entre las dos escuelas del pensamiento jurídico se centró en el derecho natural mencionado por Tomás de Aquino, es decir, las diferentes valoraciones de la razón y la voluntad. El nominalista y teólogo escocés J. Dunnes Scott (alrededor de 1265 ~ 1308) creía que la voluntad es superior a la razón; la voluntad de Dios es la única fuente de todas las leyes, y que existe una sola ley natural, que es "amar a Dios". Esta teoría menosprecia la ley natural de Tomás de Aquino en la forma de "amor a Dios", es decir, los seres humanos como criaturas racionales que participan de la ley eterna, y limita el poder de la iglesia para intervenir en la ley secular a través de su interpretación de la ley natural. Otro nominalista, Guillermo de Oakham, Inglaterra (alrededor de 1280 ~ 1349) creía además que la existencia de Dios no se prueba por la razón humana, sino que se basa en la fe que ha sido reflejada en la Biblia, por lo que la Razón no descubre otras leyes de la misma; naturaleza. Según esta teoría, dividió estrictamente los poderes respectivos de la iglesia y el gobierno secular.

El teólogo realista del siglo XVI, el español F. Suárez (1548 ~ 1617), se opuso al pensamiento jurídico de los nominalistas, enfatizó la superioridad de la razón sobre la voluntad y la existencia de la ley natural, y creía que la promulgación e implementación de las leyes ciertamente requieren La voluntad del gobernante secular, pero si esta voluntad es injusta,

El pensamiento jurídico protestante surgió a partir de entonces, con el teólogo británico R. Hooker (1553 ~ 1600) como principal representante. Dividió la ley en ley eterna, ley natural, ley angelical y ley humana. Entre ellos, el derecho personal se divide en derecho racional, derecho estatutario, derecho consuetudinario y derecho internacional, todos ellos basados ​​en la razón. Su interpretación de la ley natural se derivó principalmente de las enseñanzas de Tomás de Aquino, y utilizó la ley natural para defender los derechos de la reina Isabel I (que reinó entre 1558 y 1603) como líder de la Iglesia Anglicana en ese momento.

Quienes se opusieron al pensamiento jurídico teológico incluyeron la escuela jurídica anotativa y la escuela jurídica humanista, el político N. Maquiavelo y el político y jurista J. Bodin. Marx señaló una vez que Maquiavelo y más tarde T. Hobbes, Rousseau y otros "observaron el país desde una perspectiva humana, y derivaron las leyes naturales del país de la razón y la experiencia más que de la teología" ("Las obras completas de Marx y Engels" Volumen 1, página 128). La Escuela Anotativa de Derecho y la Escuela Humanista de Derecho estudiaron y popularizaron activamente el derecho romano. Maquiavelo y Bodino se opusieron firmemente a la separación de sus poderes entre la iglesia y la nobleza, y exigieron el establecimiento de un Estado-nación unificado y la unificación del derecho; . El pensamiento jurídico teológico decayó gradualmente. La información anterior proviene de Internet y es solo como referencia.