¿Cuáles son las conductas de infracción grave de derechos de autor y las responsabilidades legales en el artículo 47 de la Ley de Derechos de Autor?
(1) Copiar, distribuir, ejecutar, proyectar, difundir, compilar y transmitir las obras a través de información sin el permiso del titular de los derechos de autor Difundida al público a través de Internet, salvo disposición en contrario en esta Ley;
(2 ) Publicar libros sobre los cuales otros tienen derechos de publicación exclusivos;
(3) Sin el permiso del intérprete, Copiar y distribuir grabaciones de audio y video de sus interpretaciones, o difundir sus interpretaciones al público a través de redes de información, salvo disposición en contrario de esta ley;
(4) Reproducción, distribución o difusión al público de las grabaciones de audio y video producidas por ellos a través de redes de información, salvo disposición en contrario de esta ley;
(5) Reproducir o copiar radio o televisión sin permiso, salvo que se disponga lo contrario en esta ley;
(6) Sin el permiso del propietario de los derechos de autor o del titular de los derechos relacionados con los derechos de autor. , evitar o destruir deliberadamente la tecnología adoptada por el titular de los derechos para proteger los derechos de autor o los derechos relacionados con los derechos de autor en sus obras, productos audiovisuales, etc. , salvo que las leyes y reglamentos administrativos dispongan lo contrario;
(7) Eliminar o cambiar deliberadamente información electrónica de gestión de derechos, como obras, productos audiovisuales, etc. Sin el permiso del propietario de los derechos de autor o del titular de los derechos relacionados con los derechos de autor, a menos que las leyes y reglamentos administrativos dispongan lo contrario;
(8) Producir y vender obras firmadas por otros.
La interpretación de este artículo es que la infracción de los derechos de autor y de los derechos e intereses relacionados con los derechos de autor conllevará responsabilidad civil y podrá imponer sanciones administrativas o perseguir responsabilidad penal.
Las infracciones previstas en este artículo tienen mayor gravedad y consecuencias que las previstas en el artículo 46. Las infracciones estipuladas en este artículo no sólo infringen los derechos de los titulares de derechos de autor y los derechos relacionados con los derechos de autor, sino que también alteran el orden del mercado cultural y perjudican los intereses del público. Por lo tanto, este artículo no sólo estipula que el infractor asumirá la responsabilidad civil, sino que también estipula que el departamento administrativo de derechos de autor puede ordenarle que detenga la infracción, confiscar los ingresos ilegales, confiscar y destruir las copias infractoras, y también puede imponer una multa; en casos graves, el departamento administrativo de derechos de autor puede El departamento de gestión también puede confiscar materiales, herramientas y equipos utilizados principalmente para realizar copias infractoras, si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley; A juzgar por los tipos de responsabilidades estipulados en este artículo, en comparación con las disposiciones anteriores a la enmienda, en primer lugar, se han aumentado los medios de responsabilidad administrativa y se han agregado disposiciones que el departamento administrativo de derechos de autor puede ordenar el cese de la infracción; copias infractoras; si las circunstancias son graves, los materiales, herramientas y equipos utilizados principalmente para realizar copias infractoras pueden ser confiscados. Se han intensificado enormemente las sanciones contra las infracciones. En segundo lugar, está relacionado con el derecho penal y añade disposiciones sobre responsabilidad penal, que combatirán y detendrán eficazmente la infracción de los derechos de autor.
Este artículo estipula ocho tipos de infracción de derechos de autor. En comparación con las regulaciones anteriores a la revisión, las disposiciones originales sobre plagio en el punto (1) se trasladaron al punto (5) del Artículo 46, y se agregaron los puntos (6) y (7).
(1) Copiar, distribuir, ejecutar, proyectar, difundir, compilar y difundir las obras al público a través de redes de información sin el permiso del titular de los derechos de autor, salvo disposición en contrario en esta ley. Lo que el autor infringe es el derecho del propietario de los derechos de autor a utilizar la obra. Si no se puede detener estrictamente tal infracción, los derechos e intereses legítimos de los propietarios de derechos de autor no estarán protegidos, lo que inevitablemente afectará el entusiasmo de los autores y obstaculizará el desarrollo de las iniciativas culturales. A tal efecto, el presente reglamento modifica el reglamento original. En primer lugar, se ha eliminado la restricción condicional de los "fines lucrativos"; en segundo lugar, en términos de métodos de comunicación, se ha añadido la posibilidad de "ejecución, proyección, radiodifusión, recopilación y difusión de obras al público a través de redes de información". A juzgar por las regulaciones revisadas, independientemente de si el autor tiene fines de lucro, siempre que difunda su trabajo al público de la manera mencionada anteriormente sin el permiso del propietario de los derechos de autor, la responsabilidad legal estipulada en este artículo se aplicará con base en las circunstancias de la infracción. Fortalecer la protección de los derechos de los propietarios de derechos de autor a utilizar sus obras.
Excepto las disposiciones sobre uso legítimo del artículo 22 de esta Ley y otras disposiciones de esta Ley; el párrafo 2 del artículo 42 estipula que las estaciones de radio y televisión pueden transmitir obras publicadas sin el permiso del propietario de los derechos de autor, pero deben pagar una remuneración; Artículo 43 Las estaciones de radio y televisión pueden reproducir productos de audio y video publicados sin el permiso del propietario de los derechos de autor, pero deben pagar una remuneración y otras disposiciones.
(2) Publicar libros sobre los cuales otros tengan derechos de publicación exclusivos. Lo que el autor infringe es el derecho exclusivo de publicación del que disfruta el editor. Según lo dispuesto en el artículo 30 de esta Ley, el derecho exclusivo del editor de libros a publicar la obra entregada por el titular de los derechos de autor de conformidad con el contrato está protegido por la ley, y nadie más puede publicar la obra. La publicación no autorizada de libros para los cuales otros tienen derechos de publicación exclusivos infringe los derechos de publicación exclusivos del editor del libro. Los derechos de publicación exclusivos son los derechos exclusivos de los editores de libros para publicar libros según el contrato firmado con el propietario de los derechos de autor, y los derechos de autor son derechos del propietario de los derechos de autor. La publicación no autorizada por parte del autor de libros sobre los cuales otros tienen derechos de publicación exclusivos no sólo infringe los derechos del editor del libro, sino que también infringe los derechos de publicación del titular de los derechos de autor. Este tipo de infracción ha dañado gravemente los derechos e intereses legítimos de los editores de libros y de los propietarios de derechos de autor que disfrutan de derechos de publicación exclusivos, y también ha provocado el caos en el mercado cultural. El infractor asumirá la responsabilidad civil y el departamento administrativo de derechos de autor también impondrá sanciones administrativas al infractor en función de la gravedad de la infracción.
(3) Reproducción y distribución de grabaciones de audio y vídeo de la interpretación del artista intérprete o ejecutante sin el permiso del artista intérprete o ejecutante, o la difusión de la interpretación al público a través de redes de información, salvo disposición en contrario en esta ley. Lo que un actor infringe es el derecho del intérprete a su interpretación. Hoy en día es habitual difundir información y grabaciones diversas, incluidas actuaciones de artistas intérpretes o ejecutantes, a través de redes de información. A fin de proteger aún más los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, en comparación con las disposiciones anteriores a la enmienda, este artículo añade disposiciones para la difusión de interpretaciones y ejecuciones al público a través de redes de información sin el permiso de los artistas intérpretes o ejecutantes. Según lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 37 de esta Ley, los artistas intérpretes o ejecutantes tienen derecho a autorizar a otros a copiar y distribuir las grabaciones de audio y vídeo de sus actuaciones; autorizar a otros a difundir sus actuaciones al público a través de redes de información; y obtener Derecho a remuneración. Este es un importante derecho de propiedad del artista intérprete o ejecutante. Si un infractor copia y distribuye grabaciones de audio y vídeo de la interpretación de un artista intérprete o ejecutante sin su permiso, o difunde su interpretación al público a través de redes de información, infringe los derechos de propiedad del artista intérprete o ejecutante y constituye una infracción grave. Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen derecho a exigir el cese de la infracción y una indemnización por las pérdidas. El departamento administrativo de derechos de autor impondrá sanciones administrativas al infractor en función de la gravedad de la infracción. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley, si el actor utiliza razonablemente la actuación de la manera anterior sin el permiso del intérprete, no estará obligado por la responsabilidad legal estipulada en este artículo. Por ejemplo, una pequeña cantidad de productos audiovisuales que presentan actuaciones de artistas intérpretes o ejecutantes se reproducen para su uso en la enseñanza en las aulas escolares. El propósito no es difundirlos entre el público, por lo que pueden reproducirse sin el permiso de los artistas intérpretes o ejecutantes y sin pago de remuneración. . Si el autor obtiene el permiso del autor original sin el permiso del intérprete, ¿no constituye esto una infracción? Para ser claros, el derecho de interpretación de un autor es su derecho a interpretar públicamente su obra y difundirla públicamente de diversas maneras, lo cual es diferente de los derechos antes mencionados que disfrutan los artistas intérpretes o ejecutantes. El primero pertenece al derecho de autor y el segundo pertenece a los derechos conexos, es decir, los derechos del comunicador. Por lo tanto, el autor aún cometió una infracción y debe asumir la responsabilidad legal prevista en este artículo.
(4) Copiar, distribuir o difundir al público a través de redes de información los productos de audio y video producidos sin el permiso del productor de las grabaciones de audio y video, salvo disposición en contrario en esta ley; el autor infringe las grabaciones de audio y vídeo. Los derechos de los que disfrutan los productores de vídeo y los derechos de los propietarios de derechos de autor y de los artistas intérpretes o ejecutantes. Hoy en día es muy común difundir información y diversos productos de audio y vídeo a través de las redes de información. La difusión de productos de audio y vídeo a través de redes de información, una forma de comunicación rápida y cómoda, ha enriquecido enormemente la vida cultural de las personas, pero también se han producido muchos actos que infringen los derechos de los productores de audio y vídeo. La principal manifestación es que productos de audio y vídeo producidos por otros se difunden a través de sus sitios web sin el permiso del productor, lo que lesiona gravemente los derechos de que disfruta el obligante. Para proteger aún más los derechos de los productores de audio y vídeo y otros titulares de derechos, en comparación con las disposiciones anteriores a la enmienda, este artículo añade disposiciones para difundir productos de audio y vídeo al público "a través de redes de información" sin el permiso de los productores. Según el artículo 41 de la Ley, los productores de grabaciones de audio y vídeo tienen derecho a permitir que otros copien, distribuyan, alquilen, difundan al público a través de redes de información y reciban una remuneración por los productos de audio y vídeo que produzcan. También estipula que si un licenciatario reproduce, distribuye o difunde productos de audio y vídeo al público a través de redes de información, también debe obtener permiso del titular de los derechos de autor y del artista intérprete o ejecutante y pagar una remuneración.
Se trata de un importante derecho de propiedad de los productores, propietarios de derechos de autor e intérpretes de grabaciones de audio y vídeo. Es una infracción grave que un infractor copie y distribuya grabaciones de audio y vídeo a través de redes de información sin el permiso del productor, titular de los derechos de autor o intérprete. Los productores, propietarios de derechos de autor e intérpretes de grabaciones de audio y vídeo tienen derecho a exigir al autor que cese la infracción y compense las pérdidas. El departamento administrativo de derechos de autor impondrá sanciones administrativas a los autores en función de la gravedad de la infracción. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley, se excluye el uso razonable por parte del autor.
(5) Difundir o copiar programas de radio o televisión sin autorización, salvo disposición en contrario de esta ley. El autor violó los derechos de las emisoras de radio y de televisión a emitir las emisiones. Esta cláusula cambia "copiar y distribuir" en la cláusula original a "difundir o copiar", restringe la transmisión de transmisiones y televisiones sin su permiso y extiende los derechos de las estaciones de radio y televisión a sus transmisiones y televisiones. En materia de responsabilidad jurídica, se ha reforzado la protección de los derechos de las emisoras de radio y televisión. Según lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley, las estaciones de radio y televisión tienen derecho a prohibir la transmisión o grabación de sus programas transmitidos en soportes de audio y video, y a prohibir la reproducción de soportes de audio y video sin su permiso. Si un infractor transmite o copia radio y televisión sin permiso, las estaciones de radio y televisión tienen derecho a exigir al infractor que detenga la infracción y compense las pérdidas. El departamento administrativo de derechos de autor impondrá sanciones administrativas según la gravedad del caso. Sin embargo, esto se exceptúa si el actor lo utiliza razonablemente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley.
(6) Sin el permiso del propietario de los derechos de autor o del titular de los derechos relacionados con los derechos de autor, evitar o destruir deliberadamente las medidas técnicas tomadas por el titular de los derechos para proteger los derechos de autor o los derechos relacionados con los derechos de autor en su obras, productos audiovisuales, etc. , salvo disposición en contrario de las leyes y reglamentos administrativos. Este artículo es una cláusula recién agregada. Lo que el autor infringe son los derechos de autor y los derechos e intereses relacionados con los derechos de autor del propietario de los derechos de autor y de los titulares de derechos relacionados con los derechos de autor. El titular de los derechos ha adoptado medidas técnicas de protección para sus obras y productos audiovisuales para evitar que otros utilicen sus obras y productos audiovisuales sin permiso e infrinjan sus derechos de autor y derechos relacionados con los derechos de autor. En lo que respecta a los programas informáticos de obras y productos audiovisuales, los titulares de derechos pueden controlar el uso no autorizado y la difusión por parte de otros mediante cifrado. El descifrado no autorizado es bastante grave e incluso existen comportamientos lucrativos como la venta abierta de software de descifrado y la prestación de servicios de descifrado. No tomar medidas enérgicas y detener las actividades de descifrado no autorizadas perjudicará en gran medida los intereses de los propietarios de derechos de autor y de los titulares de derechos relacionados con los derechos de autor, y también provocará un gran caos en el orden del mercado cultural. En este sentido, en los últimos años, algunos tratados internacionales han establecido claramente que el descifrado no autorizado es una infracción. Por ejemplo, la Directiva sobre protección de programas informáticos adoptada por el Consejo Europeo de Ministros en 1991 estipula que se deben mantener los medios técnicos de protección y se debe controlar el descifrado ilegal. Algunos departamentos y expertos también han sugerido controlar y reprimir severamente ese comportamiento que deliberadamente elude o destruye las medidas técnicas de protección tomadas por los titulares de derechos, por lo que se agregó esta disposición. El infractor asumirá la responsabilidad civil y el departamento administrativo de derechos de autor impondrá sanciones administrativas al infractor. Excepto por leyes y reglamentos administrativos que dispongan lo contrario para la protección del orden del mercado cultural.
(7) Eliminar o cambiar deliberadamente información electrónica de gestión de derechos como obras, productos audiovisuales, etc. Sin el permiso del propietario de los derechos de autor o del titular de los derechos relacionados con los derechos de autor, a menos que las leyes y reglamentos administrativos dispongan lo contrario. Este artículo es una cláusula recién agregada. Lo que el autor infringe es el derecho a utilizar los derechos de autor y los titulares de derechos relacionados con los derechos de autor. La información electrónica de gestión de derechos se refiere principalmente a la información en Internet que el titular del derecho indica que disfruta de los derechos de autor de la obra. El infractor suprime o altera intencionadamente derechos sobre obras, productos audiovisuales, etc. Quienes gestionen información electrónica asumirán la responsabilidad civil y el departamento administrativo de derechos de autor impondrá sanciones administrativas. Excepto leyes y reglamentos administrativos que dispongan lo contrario para la protección del orden cultural del mercado.
(8) Producir y vender obras firmadas por otros. El autor violó los derechos personales y de propiedad del propietario de los derechos de autor. En comparación con el reglamento original, este reglamento anula la restricción sobre las obras "artísticas" y la extiende a todas las obras. La responsabilidad legal prevista en este artículo se aplica a la producción y venta de obras firmadas falsificadas. Hay dos formas principales de producir y vender obras firmadas falsificadas: la primera es vender las obras propias en nombre de otros y hacer pasar obras de otras personas; la segunda es vender la obra de un tercero en nombre de otros y hacer pasar obras de otros; obras de otras personas. El acto de producir o vender obras firmadas por otros es un acto de infracción. En la práctica, la persona cuya firma se falsifica suele ser un autor con un alto nivel literario y artístico y con cierta reputación e influencia en la sociedad. Por tanto, esta infracción ha dañado gravemente la reputación del firmante y constituye una infracción de los derechos del firmante.
Además, la producción y venta de este tipo de obras falsificadas también perturba el orden del mercado cultural y engaña al público. El infractor no sólo debe asumir la responsabilidad civil, sino también estar sujeto a las debidas sanciones administrativas. Cabe señalar que el acto de falsificar la obra firmada de otra persona es diferente del acto de utilizar el propio nombre para marcar la obra de otra persona como creación propia. Aunque esta última también es falsificación, su naturaleza es plagio de obras ajenas, siendo aplicable la responsabilidad legal prevista en el artículo 46 de esta Ley.
Los ocho tipos de infracciones de derechos de autor mencionados anteriormente estipulados en este artículo cumplen con las disposiciones pertinentes de la legislación penal de nuestro país. Si constituyen un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley.