Tres elementos de responsabilidad extracontractual por culpa
(1) El hecho del daño existe objetivamente, es decir, debe causar objetivamente daño a la propiedad o daño mental;
(2) Si el comportamiento es ilegal, las condiciones que deben cumplirse para constituir responsabilidad extracontractual debido a un comportamiento legal son las condiciones para que el actor asuma la responsabilidad civil por agravio. Los agravios se pueden dividir en agravios generales y agravios especiales. En lo que respecta a la responsabilidad extracontractual general, se deben cumplir las siguientes cuatro condiciones: (1) El hecho del daño existe objetivamente, es decir, debe causar objetivamente daño a la propiedad o daño mental (3) La conducta es ilegal y el autor; No será responsable de los daños causados por actos jurídicos;
(4) Existe una relación causal entre el acto ilícito y las consecuencias del daño;
(5) El autor es subjetivamente culpa, incluyendo dolo y negligencia. Si el autor no tiene culpa subjetiva, no será considerado responsable. La responsabilidad civil por daños especiales no necesita cumplir todos los requisitos anteriores, pero puede establecerse con base en disposiciones especiales de la ley o en determinadas condiciones especiales.
La responsabilidad civil por culpa significa que el comportamiento ilícito del autor del daño es culpable y existe una relación causal con el daño a los derechos e intereses civiles de la víctima. Si un actor infringe los derechos civiles de otros por culpa, incurrirá en responsabilidad extracontractual. Según las disposiciones legales, se presume que el autor tiene culpa y si no puede probar que no tiene culpa, incurrirá en responsabilidad extracontractual. Los agravios se refieren a actos ilegales que infringen la propiedad personal o los derechos de propiedad intelectual de otros y que incurrirán en responsabilidad civil según la ley.
Base jurídica:
Artículo 165 del Código Civil
Si un actor vulnera los derechos e intereses civiles de otros por culpa, será responsable del daño responsabilidad. Según las disposiciones legales, se presume que el autor tiene culpa y si no puede probar que no tiene culpa, incurrirá en responsabilidad extracontractual.