¿El acusado necesita un abogado?
Además de ejercer el derecho a defenderse, los sospechosos e imputados de un delito podrán confiar la defensa a una o dos personas. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:
(1) Abogados;
(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;
(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos.
No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley.
No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o parientes próximos de los sospechosos o imputados.
El sospechoso de un delito tiene derecho a confiar en un defensor desde el primer momento en que es interrogado o toma medidas obligatorias por parte del organismo de investigación durante la investigación, sólo puede confiar en un abogado como defensor. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.
Si un sospechoso o acusado de un delito no contrata a un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, él o sus familiares cercanos pueden solicitar asistencia jurídica a una agencia. Para quienes reúnan las condiciones para recibir asistencia jurídica gratuita, la institución de asistencia jurídica designará un abogado para defenderlos.
Si el sospechoso o acusado es ciego, sordo, mudo o un enfermo mental que no ha perdido por completo la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento y no ha confiado un defensor, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública notificarán a la asistencia jurídica. La agencia está representada por su abogado designado.
Si un sospechoso o acusado de un delito puede ser condenado a cadena perpetua o a muerte sin designar un defensor, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública notificarán a la agencia de asistencia jurídica para que nombre un abogado para defenderlo. .
Base Legal
El artículo 33 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula que, además de ejercer el derecho de defensa, los sospechosos e imputados también podrán confiar a una o dos personas como defensores. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:
(1) Abogados;
(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;
(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos.
No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley.
No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o parientes próximos de los sospechosos o imputados.