Sobre los tipos de normativa jurídica educativa.
(1) Normas legales autorizadas
Las normas legales autorizadas se refieren a normas legales que estipulan que los sujetos en relaciones legales educativas tienen el derecho de realizar o no ciertos comportamientos en sus patrones de comportamiento, es decir, las normas autorizadas de los “modos posibles” generalmente se expresan en palabras como “puede” y “correcto”. Por ejemplo, el artículo 12 de la "Ley de Educación" estipula: "Las escuelas y otras instituciones educativas con estudiantes principalmente de minorías étnicas pueden utilizar los idiomas hablados y escritos comúnmente utilizados por su propio grupo étnico o por los grupos étnicos locales para la enseñanza". p>
(2 )Normas jurídicas obligatorias
Las normas obligatorias se refieren a normas jurídicas que estipulan que el objeto de las relaciones jurídicas educativas debe ser una determinada conducta o no una determinada conducta, es decir, las normas de "cómo comportarse o cómo comportarse". Las normas obligatorias suelen expresarse con palabras como "debe" y "debería". Entre las regulaciones educativas, las normas obligatorias son las más comunes. Por ejemplo, el artículo 30, párrafo 1 de la "Ley de educación obligatoria" estipula: "Los docentes deberán obtener las calificaciones docentes prescritas por el Estado".
(3) Normas legales prohibitivas
Leyes prohibitivas Las normas se refieren a normas jurídicas que prohíben a los sujetos en relaciones jurídicas educativas realizar determinadas conductas en sus patrones de conducta, es decir, normas de “lo que está prohibido o no se debe hacer”. Las normas legales prohibitivas a menudo se expresan en palabras como "prohibido" y "no permitido". Por ejemplo, el párrafo 2 del artículo 22 de la "Ley de educación obligatoria" estipula: "Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos administrativos de educación no cambiarán la naturaleza de las escuelas públicas bajo ningún nombre o forma encubierta".