Reglamento de asistencia jurídica de la provincia de Guizhou (revisado en 2009)
Los “destinatarios de ayuda” mencionados en este Reglamento se refieren a las partes que han recibido asistencia jurídica gratuita. Artículo 3 Los departamentos administrativos judiciales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior serán responsables del trabajo de asistencia jurídica dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Las agencias de asistencia jurídica son específicamente responsables del trabajo diario de la asistencia jurídica dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 4 Los grupos sociales, universidades y otras organizaciones relevantes que brinden asistencia jurídica aceptarán la orientación y supervisión de las agencias locales de asistencia jurídica del mismo nivel. Artículo 5 Los gobiernos populares de todos los niveles incluirán fondos de asistencia jurídica en el presupuesto fiscal del mismo nivel para garantizar el desarrollo coordinado de la asistencia jurídica y el desarrollo económico y social. Las agencias de asistencia jurídica pueden aceptar donaciones de sociedades, organizaciones e individuos.
Los fondos de asistencia jurídica son administrados por agencias de asistencia jurídica, están destinados a fines especiales y sujetos a la supervisión de los departamentos de finanzas y auditoría. Artículo 6 Las instituciones de asistencia jurídica y el personal de asistencia jurídica deben manejar los asuntos de asistencia jurídica sobre la base de los hechos, la ley como criterio y respetar la ética profesional y las disciplinas profesionales. Artículo 7 En áreas donde conviven minorías étnicas o donde conviven varios grupos étnicos, las agencias de asistencia jurídica pueden proporcionar traductores para los beneficiarios de ayuda que no dominan los idiomas hablados y escritos comunes. Artículo 8 Los organismos judiciales, los organismos administrativos y otras unidades e individuos pertinentes apoyarán y cooperarán con el trabajo de los organismos de asistencia jurídica y el personal de asistencia jurídica. Artículo 9 Las unidades y personas que hayan logrado logros sobresalientes en el trabajo de asistencia jurídica serán elogiados y recompensados por los gobiernos populares a nivel de condado o superior. Capítulo 2 Objeto, alcance y forma Artículo 10 Los ciudadanos que necesiten asistencia jurídica para salvaguardar sus derechos e intereses legítimos, pero no puedan pagar los servicios jurídicos debido a dificultades financieras, podrán solicitar asistencia jurídica a las agencias de asistencia jurídica.
Los estándares de dificultades económicas se implementan de acuerdo con los estándares mínimos de seguridad de vida para los residentes urbanos y rurales y los estándares de cinco garantías para los residentes rurales anunciados por el gobierno popular local. Artículo 11 Además del alcance de la asistencia jurídica prevista en el Capítulo 2 del "Reglamento de Asistencia Jurídica" del Consejo de Estado, las partes que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior también podrán solicitar asistencia jurídica en las siguientes materias:
(1) Por lesiones laborales o accidentes de tránsito, accidente médico u otros accidentes con lesiones personales que causen lesiones personales;
(2) por daño a derechos e intereses laborales legítimos;
(3) debido a violencia doméstica, abuso, abandono, etc. lesionados;
(4) derechos e intereses legítimos son perjudicados debido a la adquisición y demolición de tierras;
(5) Los derechos e intereses legítimos se ven perjudicados debido a semillas, pesticidas, fertilizantes y contaminación ambiental falsificados y de calidad inferior;
(6) Otros asuntos que requieren solicitud de asistencia jurídica. Artículo 12 Las instituciones de asistencia jurídica prestarán asistencia jurídica a los imputados en los siguientes casos penales designados por el Tribunal Popular: (1) Ciegos, sordos, mudos o menores que no hayan confiado un defensor;
>(2) Los que podrán ser condenados a muerte sin confiarle defensor.
En los casos en que el fiscal comparece ante el tribunal para iniciar un proceso público, si el acusado no contrata a un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, la agencia de asistencia jurídica puede proporcionarle la asistencia jurídica designada por el tribunal popular. Artículo 13 Si un sospechoso o acusado de un delito extranjero o apátrida no ha confiado un agente o defensor, las instituciones de asistencia jurídica pueden proporcionar asistencia jurídica al sospechoso o acusado de un delito a solicitud del sospechoso o acusado de un delito o cuando lo designe el tribunal popular. Artículo 14 Formas de asistencia jurídica:
(1) Contestación de consultas jurídicas y redacción de documentos legales;
(2) Defensa y abogados en casos penales;
( 3) Agencia para litigios civiles y administrativos;
(4) Agencia para asuntos jurídicos no contenciosos;
(5) Notarización
(6 ) otros; formas de servicios legales.
Capítulo 3 Jurisdicción Artículo 15 La asistencia jurídica será aceptada, revisada, asignada y supervisada uniformemente por las agencias de asistencia jurídica. Artículo 16 Las causas penales designadas para la defensa por el Tribunal Popular serán aceptadas por el organismo de asistencia jurídica del mismo nivel donde se encuentra el Tribunal Popular.
Para la asistencia jurídica en casos de litigio penal y otros casos de litigio sin defensa designada, el solicitante deberá solicitar asistencia jurídica al tribunal popular con jurisdicción o a la institución de asistencia jurídica donde esté domiciliado el solicitante o donde esté ubicado el empleador.
Para asuntos legales no contenciosos, los solicitantes deben dirigirse a la institución de asistencia jurídica donde tienen su domicilio o unidad de trabajo.
Si es más apropiado que la institución de asistencia jurídica acepte el caso o el lugar donde ocurrió el incidente, el caso podrá ser aceptado por la institución de asistencia jurídica donde ocurrió el caso o incidente. Artículo 17 Si dos o más agencias de asistencia jurídica tienen la autoridad para aceptar asuntos de asistencia jurídica, el solicitante puede presentar una solicitud a una de las agencias de asistencia jurídica. Si un solicitante presenta una solicitud a dos agencias de asistencia jurídica para el mismo asunto de asistencia jurídica, la agencia de asistencia jurídica que reciba la solicitud primero la aceptará.
Cuando surja un conflicto entre agencias de asistencia jurídica con motivo de la aceptación, la agencia de asistencia jurídica superior de la misma empresa designará.