Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Qué es la interpretación pública de una obra según la ley de derechos de autor?

¿Qué es la interpretación pública de una obra según la ley de derechos de autor?

Los derechos de ejecución son la ejecución pública de una obra. Según la Ley de Derecho de Autor de la República Popular China, los derechos de ejecución, es decir, el derecho a ejecutar públicamente obras y transmitir públicamente la ejecución de obras de diversas formas, pertenecen al derecho de autor.

La característica del derecho de ejecución es que debe realizarse de manera pública y delante de una mayoría indeterminada de personas. La interpretación de obras de otras personas requiere el permiso del propietario de los derechos de autor. Sin embargo, cuando una obra publicada se interpreta de forma gratuita, es posible ejecutarla sin el permiso del titular de los derechos de autor y sin pagar remuneración al titular de los derechos de autor, pero se debe indicar el nombre del autor y el título de la obra. y otros derechos del propietario de los derechos de autor no deben ser infringidos.

El derecho de autor incluye los siguientes derechos personales y de propiedad:

(1) El derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si la obra se hace pública;

(2) El derecho de firma, es decir, el derecho a indicar la identidad del autor, el derecho a firmar la obra;

(3) El derecho a modificar, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;

(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, a proteger la obra. El derecho a proteger la obra contra distorsiones o alteraciones;

(5) El derecho a reproducir, es decir, a realizar una o más copias de la obra mediante impresión, copia, frotamiento, grabación, videograbación, copia, reproducción, digitalización, etc. El derecho;

(6) El derecho de distribución, es decir, el derecho a proporcionar el original o copia de la obra al público vendiéndola o donándola;

(7) El derecho de arrendamiento , es decir, el derecho a otorgar temporalmente licencia a otros para utilizar los originales o copias de obras audiovisuales y software de computadora, excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento;

( 8) El derecho de exhibición, es decir, a exhibir públicamente los originales de obras artísticas y fotográficas o el derecho a realizar una copia;

(9) Derecho de ejecución, es decir, el derecho a realizar públicamente la obra y difundir públicamente la ejecución de la obra de diversas formas;

(10) Derecho de proyección, es decir, el derecho a reproducir públicamente obras de bellas artes, fotografía, audiovisuales, etc. A través de proyectores, proyectores de diapositivas y otros equipos técnicos;

(11) Derechos de reproducción, es decir, el derecho a reproducir o reproducir públicamente obras a través de medios alámbricos o inalámbricos, y a través de altavoces u otra transmisión similar de símbolos y sonidos, el derecho a difundir obras al público a través de herramientas de imagen, pero no incluye los derechos especificados en el punto 12 de este párrafo;

(12) El derecho a difundir información en red, es decir, a proporcionar al público a través de medios alámbricos o inalámbricos, El derecho del público a obtener obras en el momento y lugar de su elección;

(13) Derechos de filmación, es decir, el derecho a arreglar la obra en un soporte mediante la fotografía de obras de audio y vídeo;

(14) El derecho de adaptación, es decir, el derecho a cambiar la obra y crear una nueva obra original;

(15 ) El derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir la obra de un idioma a otro El derecho al texto;

(16) El derecho de compilación, es decir, el derecho a seleccionar u organizar una obra o fragmentos de una obra en una nueva obra;

(17) El propietario de los derechos de autor disfrutará de otros derechos.

Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. En caso de duda, consulte a un abogado profesional.

Base legal:

El artículo 10 de la Ley de Derecho de Autor incluye los siguientes derechos personales y de propiedad:

(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra se hace pública;

(2) Derecho de firma, es decir, derecho a indicar la identidad del autor y firmar la obra;

(3 ) Derecho de modificación, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;

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(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra de distorsión y manipulación

(5) El derecho a reproducir, es decir, el derecho a imprimir, fotocopiar, frotar, grabar, grabar en video y reproducir. El derecho a hacer una o más copias de la obra; medios de reproducción o reproducción;

(6) Derecho de distribución, es decir, el derecho a proporcionar el original o copias de la obra al público mediante venta o donación;

(7) Derechos de alquiler, es decir, el derecho a otorgar licencias temporales a otros para utilizar obras cinematográficas, obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica y software de computadora, excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento;

(8) Derechos de exhibición, es decir, el derecho a exhibir públicamente originales o copias de obras artísticas y fotográficas;

(9) Derechos de interpretación, es decir, obras de interpretación pública y transmisiones públicas de interpretaciones de los derechos de las obras en diversas formas;

(10) Derechos de proyección, es decir, el derecho a reproducir públicamente obras de arte, fotografías, películas y obras creadas con métodos similares a la realización cinematográfica a través de proyectores, proyectores de diapositivas y otros equipos técnicos;

(11) Derechos de radiodifusión, es decir, radiodifusión pública o difusión de obras por medios inalámbricos, difusión de obras radiodifundidas al público por medios alámbricos o de retransmisión, difusión de obras radiodifundidas al público a través de altavoces o otras herramientas similares que transmitan símbolos, sonidos e imágenes. El derecho;

(12) El derecho de difusión de información en redes, es decir, el derecho a proporcionar obras al público de forma cableada o inalámbrica, de modo que que el público pueda obtener las obras en el momento y lugar de su elección;

(13) El derecho a hacer una película, es decir, el derecho a fijar la obra en un soporte haciendo una película o utilizando un método similar a hacer una película

(14) El derecho a adaptar, es decir, a cambiar la obra y crear El derecho a crear obras nuevas y originales;

( 15) Derechos de traducción, es decir, el derecho a convertir obras de un idioma a otro;

(16) ) Derecho de compilación, es decir, el derecho a seleccionar o compilar obras o fragmentos de obras en nuevos obras;

(17) Otros derechos que debe disfrutar el propietario de los derechos de autor.

El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.

El titular de los derechos de autor podrá transferir todo o parte de los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo, y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta ley. .