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¿Se pueden arbitrar los conflictos administrativos?

Subjetividad jurídica:

Según lo dispuesto en la Ley de Arbitraje, el solicitante del arbitraje debe ser un sujeto igual, pero las partes del acuerdo administrativo no son sujetos iguales. Naturalmente, las disputas del acuerdo administrativo no pueden resolverse a través de. arbitraje.

1. ¿Se pueden arbitrar disputas de acuerdos administrativos?

Un acuerdo administrativo es un acuerdo sobre derechos y obligaciones civiles celebrado entre un organismo administrativo y una contraparte administrativa como sujeto administrativo, para salvaguardar y promover los intereses públicos en forma de contrato. Durante este período, el sujeto administrativo goza de ventajas administrativas. Las disputas que surjan de los mismos no se resolverán mediante arbitraje.

Condiciones necesarias para solicitar un arbitraje: En primer lugar, debe existir un acuerdo de arbitraje. Un acuerdo de arbitraje es una forma jurídica en la que partes civiles y comerciales iguales expresan su voluntad de someter cualquier disputa que pueda surgir o haya surgido entre ellas a una institución de arbitraje para su arbitraje. En segundo lugar, debe haber solicitudes de arbitraje, hechos y motivos específicos. Una solicitud de arbitraje específica se refiere a una disputa específica que el solicitante del arbitraje solicita a la institución de arbitraje que resuelva con el fin de salvaguardar sus derechos e intereses legítimos. Además, también entra en el ámbito del comité de arbitraje.

2. Ámbito de aplicación del arbitraje

El ámbito de aplicación del arbitraje se refiere a qué disputas pueden resolverse mediante arbitraje y cuáles no pueden resolverse mediante arbitraje. Esto es lo que comúnmente llamamos “arbitrabilidad de las disputas”.

El artículo 2 de la "Ley de Arbitraje" estipula: "Las disputas contractuales y otras disputas sobre derechos de propiedad entre ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones que sean sujetos iguales pueden ser arbitradas aquí. Se definen tres principios: primero, las partes en la disputa deben ser sujetos civiles, incluidas personas jurídicas nacionales y extranjeras, personas físicas y otras entidades jurídicas con calificaciones de sujetos independientes; en segundo lugar, los asuntos en disputa en el arbitraje deben ser asuntos sobre los que las partes tengan derecho a disponer; el alcance del arbitraje debe ser las disputas contractuales y otras disputas sobre derechos de propiedad.

Las disputas contractuales se refieren a disputas que surgen de la celebración o ejecución de diversos contratos económicos entre las partes en sus actividades económicas, incluidas disputas de contratos económicos nacionales, disputas de propiedad intelectual, disputas de contratos inmobiliarios, disputas de futuros y transacciones de valores. y seguros Disputas de contratos, disputas de contratos de préstamos, disputas de facturas, disputas de contratos hipotecarios, disputas de contratos de transporte, disputas marítimas y otras disputas entre personas físicas, personas jurídicas y otras organizaciones que son sujetos iguales en el país y en el extranjero, así como relacionadas con el extranjero. economías que involucran a las provincias de Hong Kong, Macao y Taiwán.

Otras disputas sobre derechos de propiedad se refieren principalmente a disputas causadas por infracciones, que son más comunes en áreas como la responsabilidad por la calidad del producto y los derechos de propiedad intelectual.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Arbitraje, existen dos tipos de disputas que no pueden ser arbitradas:

(1) Las disputas sobre matrimonio, adopción, tutela, manutención y herencia no pueden ser arbitradas. juzgado. Aunque este tipo de disputas son disputas civiles, también involucran disputas sobre derechos de propiedad en diversos grados. Sin embargo, tales disputas a menudo involucran relaciones de identidad que las propias partes no pueden resolver libremente. Requieren una sentencia judicial o una decisión gubernamental y no están dentro del ámbito de competencia. jurisdicción de las instituciones de arbitraje.

(2) Las disputas administrativas no pueden ser arbitradas. Las disputas administrativas, también conocidas como disputas administrativas, se refieren a disputas que surgen de la gestión administrativa entre agencias administrativas estatales, o entre agencias administrativas estatales y empresas, instituciones, grupos sociales y ciudadanos. Las leyes extranjeras estipulan que dichas disputas deben resolverse mediante revisión administrativa o litigio administrativo de conformidad con la ley.

La Ley de Arbitraje también estipula que el arbitraje de disputas laborales y disputas sobre contratos agrícolas dentro de organizaciones económicas colectivas agrícolas será estipulado por separado por el estado, lo que significa que la Ley de Arbitraje no se aplicará a la resolución de tales disputas. . Esto se debe a que los conflictos laborales y los conflictos sobre contratos agrícolas dentro de las organizaciones económicas colectivas agrícolas pueden ser arbitrados, pero a diferencia de los conflictos económicos civiles ordinarios, sólo pueden ajustarse mediante otras cláusulas.

3. Materiales de preparación del arbitraje

Cuando el demandante solicite al comité de arbitraje el arbitraje de conflictos laborales, deberá presentar una carta de queja y copias según el número de demandados. La denuncia debe indicar el nombre, ocupación, dirección, lugar de trabajo, código postal, número de contacto del denunciante, el nombre, dirección del demandado (empresa), y el nombre, cargo y número de contacto del representante legal en el que debe centrarse la denuncia; al exponer la solicitud de arbitraje y los hechos y motivos en que se fundamenta y aportar los materiales probatorios correspondientes; Las partes en el arbitraje podrán encomendar a uno o dos abogados u otras personas que actúen como agentes para participar en las actividades del arbitraje. Para encomendar a otra persona la participación en las actividades de arbitraje, se deberá presentar ante el comité de arbitraje un poder firmado o sellado por el encomendado. En el poder se deberá expresar si la autoridad autorizante tiene facultades para plantear, reconocer, abandonar, modificar. apelaciones y conciliaciones de solicitudes en nombre del comité de arbitraje.

Además, también es necesario proporcionar un acuerdo de arbitraje o un contrato con una cláusula de arbitraje (se debe traer el original para su verificación) documentos de identidad (cédula de identidad u otros documentos de identidad proporcionados por personas físicas, licencias comerciales); proporcionada por personas jurídicas u otras organizaciones) o documento de aprobación, certificación del representante legal o persona responsable).

Según las disposiciones legales, un acuerdo administrativo es un acuerdo sobre derechos y obligaciones civiles celebrado entre un organismo administrativo y una contraparte administrativa, y el sujeto administrativo goza del derecho de superioridad administrativa. Las disputas que surjan de los mismos no se resolverán mediante arbitraje.

Objetividad jurídica:

El artículo 2 de la Ley de Arbitraje estipula que las disputas contractuales y otras disputas sobre derechos de propiedad entre ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones que sean sujetos iguales pueden ser arbitradas. Artículo 3 Las siguientes disputas no serán arbitradas: (1) Disputas sobre matrimonio, adopción, tutela, manutención y herencia (2) Disputas administrativas que deben ser manejadas por agencias administrativas de conformidad con la ley; Artículo 4 Para resolver controversias mediante arbitraje, las partes deberán llegar voluntariamente a un acuerdo de arbitraje. Si una de las partes solicita el arbitraje sin un acuerdo de arbitraje, el comité de arbitraje no lo aceptará.