Si las cláusulas de jurisdicción contenciosa y arbitraje se aplican correctamente
2. Solicitud de arbitraje en litigio civil: 1. No aceptada. El tribunal no aceptará demandas que no cumplan con las condiciones para el procesamiento. Esta denegación es una cuestión de procedimiento y, por tanto, debe hacerse mediante sentencia. Si una parte se niega a aceptar una decisión de inadmisibilidad, podrá apelar. 2. Objeción de competencia. Si las partes, especialmente el demandado o el tercero, creen que el tribunal de primera instancia no tiene competencia para conocer del caso, podrán oponer objeciones a la competencia. La competencia del tribunal se determinará mediante sentencia. Si las partes interesadas no están satisfechas con la decisión sobre competencia, pueden apelar. 3. Desestimar la acusación. El rechazo de una demanda es una cuestión de procedimiento y se aplica principalmente a dos situaciones: en primer lugar, el caso aceptado por el tribunal no entra dentro del alcance del litigio civil aceptado por el tribunal y el demandante no está dispuesto a retirar la demanda, y la demanda se dictamina su desestimación; en segundo lugar, durante la audiencia del caso, el tribunal determina que la demanda del demandante no cumplía con las condiciones para el procesamiento y se notificó al demandante que retirara la demanda. Sin embargo, el demandante no retiró la demanda. y se decidió desestimar la demanda. Si el interesado no está satisfecho con la decisión de desestimar la acusación, podrá apelar. 4. Conservar primero y luego ejecutar. El tribunal podrá dictar orden de preservación o ejecución preliminar a petición de las partes o de oficio. Una vez que se emite una orden, se vuelve legalmente vinculante. Las partes no pueden apelar, pero sí pueden solicitar la reconsideración una vez, y la ejecución del fallo no se suspenderá durante el período de reconsideración. La Ley de Enjuiciamiento Civil cambió "conservación de bienes y ejecución anticipada" por "conservación y ejecución anticipada". La conservación abarca los dos conceptos de conservación de la propiedad y conservación del comportamiento, lo que está en consonancia con la revisión general de la Ley de Procedimiento Civil. 5. Permitir o no permitir el retiro de la demanda. Es aplicable a la solicitud del demandante de desistir de la demanda después de presentada la demanda pero antes de que se pronuncie la sentencia. Una vez dictado un laudo, éste adquiere efectos jurídicos y las partes no podrán apelar ni solicitar reconsideración. 6. Suspensión o terminación del procedimiento. La interpretación judicial estipula en detalle las circunstancias bajo las cuales se suspende y termina el litigio. Una vez que se dicta la decisión de suspender o poner fin al litigio, ésta adquiere efectos jurídicos y las partes interesadas no pueden apelar ni solicitar la reconsideración. 7. Corregir errores administrativos en la sentencia. Errores administrativos, incluidos errores ortográficos y de cálculo en términos legales, omisiones y errores de cálculo en costas procesales y otros errores administrativos. Un fallo para corregir errores administrativos no involucra los derechos sustantivos ni los derechos de litigio de las partes y no requiere apelación o reconsideración. 8. Suspender o dar por terminada la ejecución. Esta decisión no puede ser apelada ni revisada. 9. Revocar o negarse a ejecutar el laudo arbitral. La Ley de Arbitraje, la Ley de Arbitraje y Mediación de Conflictos Laborales y otras leyes estipulan que las partes pueden solicitar al tribunal la revocación del laudo arbitral. Para conectar con estas leyes, la Ley de Procedimiento Civil ha añadido disposiciones sobre la solicitud de un laudo para revocar un laudo arbitral, aumentando así el ámbito de aplicación del laudo. Si el tribunal determina que el laudo arbitral solicitado para su ejecución por una parte reúne circunstancias que prohíben su ejecución conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, decidirá no ejecutarlo. Una vez que se toma la decisión de revocar o no ejecutar un laudo arbitral, ésta adquiere efectos jurídicos y las partes no pueden apelar ni solicitar su reconsideración. 10. No se otorgarán documentos de derechos de acreedor otorgados mediante ejecución forzosa por notario. Si una parte solicita la ejecución de un documento de derechos de acreedor emitido por un notario conforme a la ley, y el tribunal constata que efectivamente existe un error, dictará resolución de no ejecutarlo. Esta decisión no puede ser apelada ni revisada. 11. Otras materias que deban resolverse mediante sentencia. Se trata principalmente de cuestiones relativas a procedimientos contenciosos que no entran en las diez categorías anteriores, como las sentencias sobre la devolución de bienes sujetos a ejecución.
Base jurídica: "Ley de Litigios Administrativos de la República Popular China"
Artículo 19 El litigio contra medidas administrativas coercitivas que restrinjan la libertad personal estará bajo la jurisdicción del tribunal popular donde se encuentra el demandado o donde se encuentra el demandante.
Artículo 21: En los casos en que dos o más tribunales populares tengan competencia, el demandante podrá elegir uno de los tribunales populares para iniciar el litigio. Si el demandante presenta una demanda en dos o más tribunales populares con jurisdicción, tendrá jurisdicción el tribunal popular que presente el caso primero.