Trámites de visita para detención administrativa
Procedimientos de visita en caso de detención administrativa: (1) Al reunirse con los detenidos, éstos deberán estar en posesión de documentos de identidad válidos. Cuando un abogado confiado por un detenido se reúne con éste, también debe estar en posesión de un certificado de ejercicio de la abogacía, un certificado de bufete de abogados, un poder o una carta oficial de asistencia jurídica. La policía del centro de detención debe verificar los certificados y comprobantes pertinentes de las personas que se reúnen con ellos, completar el formulario de registro para reunirse con los detenidos y tomar las medidas oportunas. (2) Las entrevistas con los detenidos deben realizarse en el momento y lugar designados por el centro de detención, y de conformidad con el "Reglamento de gestión de entrevistas del centro de detención". El número de entrevistas con los detenidos generalmente no es más de dos, el número de personas en cada entrevista no es más de tres y el tiempo de la entrevista no supera los 30 minutos. Si hay circunstancias especiales que requieren que las reuniones se celebren en días sin reuniones o para aumentar el número, la cantidad de personas o el tiempo de las reuniones, se debe obtener la aprobación del líder del centro de detención. (3) Los abogados confiados por los detenidos no están sujetos a restricciones de frecuencia ni de tiempo, pero deben reunirse con los detenidos durante el horario laboral normal. Cualquiera que viole las normas de gestión de reuniones podrá recibir una advertencia o se le podrá ordenar que suspenda la reunión. Después de la entrevista, el centro de detención realizará un examen físico al detenido y luego lo devolverá a la sala de detención. A solicitud de los detenidos o sus familiares y amigos, los centros de detención calificados pueden organizar entrevistas remotas por video con los detenidos.
Objetividad jurídica:
El artículo 52 de las "Medidas para la aplicación del Reglamento de los Centros de Internamiento" exige la presentación de un documento de identidad válido al reunirse con los detenidos. Cuando un abogado confiado por un detenido se reúne con éste, también debe estar en posesión de un certificado de ejercicio de la abogacía, un certificado de bufete de abogados, un poder o una carta oficial de asistencia jurídica. La policía del centro de detención debe verificar los certificados y comprobantes pertinentes de las personas que se reúnen con ellos, completar el formulario de registro para reunirse con los detenidos y tomar las medidas oportunas. Las entrevistas con los detenidos deben realizarse en el momento y lugar especificados por el centro de detención, y se deben seguir las normas sobre entrevistas con detenidos. El número de entrevistas con los detenidos generalmente no es más de dos, el número de personas en cada entrevista no es más de tres y el tiempo de la entrevista no supera los 30 minutos. Si hay circunstancias especiales que requieren que las reuniones se celebren en días sin reuniones o para aumentar el número, la cantidad de personas o el tiempo de las reuniones, se debe obtener la aprobación del líder del centro de detención. No hay restricciones en cuanto al número ni al tiempo de los abogados confiados a los detenidos, pero deben trabajar durante el horario laboral normal. Cualquiera que viole las normas de gestión de reuniones podrá recibir una advertencia o se le podrá ordenar que suspenda la reunión. Después de la entrevista, el centro de detención realizará un examen físico al detenido y luego lo devolverá a la sala de detención. A solicitud de los detenidos o sus familiares y amigos, los centros de detención calificados pueden organizar entrevistas remotas por video con los detenidos.