Reglamento sobre Sanción de Servidores Públicos de Organismos Administrativos
Si las leyes, otros reglamentos administrativos y decisiones del Consejo de Estado estipulan sanciones para los funcionarios públicos de agencias administrativas, se seguirán las disposiciones de las leyes, reglamentos administrativos y decisiones del Consejo de Estado, si existen disposiciones; para el castigo por infracciones disciplinarias, pero no se especifica el alcance del castigo, se aplicarán las disposiciones sobre el alcance del castigo en el Capítulo 3 de este Reglamento y las disposiciones más similares.
Las regulaciones locales, las regulaciones departamentales y las regulaciones de los gobiernos locales pueden complementar las disposiciones para las violaciones de las leyes y disciplinas no especificadas en el Capítulo 3 de este Reglamento y los rangos de castigo correspondientes. Además de las autoridades de supervisión del Consejo de Estado y el departamento de personal del Consejo de Estado, otros departamentos del Consejo de Estado formularán reglamentos de sanciones disciplinarias junto con las autoridades de supervisión del Consejo de Estado y el departamento de personal del Consejo de Estado.
A excepción de las leyes, reglamentos, normas y decisiones del Consejo de Estado, los organismos administrativos no pueden establecer cuestiones disciplinarias para los funcionarios públicos de los organismos administrativos en otras formas. Artículo 3 El comportamiento de los funcionarios de los organismos administrativos en el desempeño de sus funciones de conformidad con la ley está protegido por la ley y no podrá ser sancionado sin motivos y procedimientos legales. Artículo 4 Al sancionar a los funcionarios de los organismos administrativos, se respetarán los principios de justicia, equidad, educación y sanción.
Las sanciones impuestas a los servidores públicos de organismos administrativos serán proporcionales a la naturaleza, circunstancias y grado de daño de sus violaciones de las leyes y disciplinas.
Para imponer sanciones a servidores públicos de organismos administrativos, los hechos deben ser claros, las pruebas concluyentes, la caracterización precisa, el manejo adecuado, los procedimientos legales y los procedimientos completos. Artículo 5 Si los funcionarios de organismos administrativos violan las leyes y disciplinas y son sospechosos de haber cometido delitos, serán trasladados a órganos judiciales para la investigación de responsabilidad penal de conformidad con la ley. Capítulo 2 Tipos de Sanciones y Aplicación Artículo 6 Los tipos de sanciones para los servidores públicos de los organismos administrativos son:
(1) Amonestación
(2) Demérito; p >(3) Registrar un demérito importante;
(4) Degradación
(5) Despido;
(6) Despido; Artículo 7 El período de sanción para los servidores públicos de organismos administrativos es el siguiente:
(1) Amonestación, 6 meses (2) Demérito, 12 meses;
(3) Mayor; demérito, 18 meses;
(4) Degradación y despido, 24 meses. Artículo 8 Los funcionarios de organismos administrativos no podrán ser ascendidos a cargos o rangos durante el período de sanción. Entre ellos, los que sean objeto de deméritos, deméritos mayores, descensos de categoría o despidos no serán ascendidos a grados salariales; los que sean destituidos de sus cargos serán degradados de conformidad con el reglamento. Artículo 9 Si un funcionario de una agencia administrativa es destituido, su relación personal con la unidad terminará a partir de la fecha en que surta efecto la decisión disciplinaria y dejará de ocupar el cargo de funcionario.
Si un funcionario de una agencia administrativa muestra arrepentimiento durante el período disciplinario distinto de la expulsión y no vuelve a cometer ninguna infracción ilegal o disciplinaria, la acción disciplinaria se levantará una vez transcurrido el período disciplinario. Una vez levantada la sanción, el grado salarial, el rango y el puesto ascendidos ya no se verán afectados por la sanción original. Sin embargo, el levantamiento de la pena de descenso de categoría o despido no se considerará reintegro al rango o cargo original. Artículo 10 Si un funcionario de un organismo administrativo comete dos o más actos que requieran sanción al mismo tiempo, la sanción se decidirá por separado. Si los tipos de penas que deben imponerse son diferentes, la pena será mayor; si se impone más de una pena del mismo tipo, se aplicará la pena si excede de un período de pena y es menor que la suma de ellas. múltiples períodos de sanción, se determinará el período de sanción.
Si un servidor público de un organismo administrativo recibe una nueva sanción durante el período de sanción, el período de sanción será la suma del período no ejecutado de la cuota original y el nuevo período de sanción.
El plazo máximo de sanción no podrá exceder de 48 meses. Artículo 11 Si dos o más funcionarios de una agencia administrativa violan las leyes y disciplinas y necesitan ser sancionados, serán sancionados por separado de acuerdo con sus respectivas responsabilidades disciplinarias.
Artículo 12 Será severamente castigado quien tenga alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Desempeñar un papel importante en el comportamiento ilegal y disciplinario de dos o más personas;
(2 ) Ocultar, falsificar o destruir pruebas;
(3) confabularse o impedir que otros expongan o proporcionen pruebas;
(4) proteger a los conspiradores;
( 5) ) Otras circunstancias agravantes previstas en leyes, reglamentos y normas. Artículo 13 Cualquier persona que se encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias recibirá un castigo más leve:
(1) Tomar la iniciativa de explicar la violación de leyes y disciplinas;
(2) Tomar medidas proactivas para evitar o recuperar pérdidas de manera efectiva;
(3) Informar violaciones importantes de las leyes y disciplinas de otros, y la situación es cierta. Artículo 14 Los funcionarios de órganos administrativos que confiesen voluntariamente sus violaciones de las leyes y disciplinas y tomen medidas proactivas para evitar o recuperar pérdidas de manera efectiva recibirán penas más leves.
Si los funcionarios de agencias administrativas cometen infracciones disciplinarias menores y hacen correcciones después de críticas y educación, pueden quedar exentos de castigo. Artículo 15 Si un funcionario de una agencia administrativa se encuentra en cualquiera de las circunstancias especificadas en los artículos 12 y 13 de este Reglamento, se le impondrá una pena severa o indulgente dentro del rango de pena especificado en el Capítulo 3 de este Reglamento.
Si un funcionario de una agencia administrativa se encuentra en las circunstancias especificadas en el párrafo 1 del artículo 14 de este Reglamento, el nivel de castigo se reducirá en un nivel además del rango de castigo estipulado en el Capítulo 3 de este Reglamento. Se debe dar una advertencia, un castigo reducido o una exención del castigo.