Los interrogatorios deben grabarse y grabarse en vídeo.
Análisis legal: La grabación de audio y video del interrogatorio de sospechosos de delitos significa que los órganos de seguridad pública utilizan equipos de audio y video para grabar simultáneamente todo el proceso de interrogatorio mientras interrogan a los sospechosos de delitos. Las grabaciones de audio y video del proceso de interrogatorio deben continuar durante cada proceso de interrogatorio, permanecer intactas y no deben grabarse, editarse ni eliminarse de forma selectiva. Durante la tramitación de casos penales, cuando se interroga a sospechosos de delitos de forma remota en un centro de detención o mediante vídeo en línea, el proceso de interrogatorio debe grabarse en audio. Los órganos de seguridad pública de todos los niveles deben crear activamente las condiciones para lograr la grabación de audio y vídeo de todos los casos penales lo antes posible. Departamentos como el de financiación de equipos, apoyo policial, ciencia y tecnología y comunicaciones de información deben ofrecer garantías y apoyo para las grabaciones de audio y vídeo de los interrogatorios.
Base jurídica: Artículo 216 del “Reglamento Procesal para la Tramitación de Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública”. Al inspeccionar el sitio, se deben tomar fotografías del sitio, dibujar mapas del sitio y realizar transcripciones firmadas por los participantes y testigos. Las inspecciones in situ de los casos importantes deben grabarse en audio y vídeo.