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Discutir la relación entre el derecho natural y el buen derecho tanto como sea posible.

Una breve discusión sobre temas relacionados con la racionalidad de los derechos de propiedad intelectual

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Autor: Zhang Zhicheng

Si consideramos la propiedad intelectual como un derecho de derecho natural, entonces la racionalidad de la propiedad intelectual es cómo utilizar el derecho natural, especialmente Locke La teoría laboral se utiliza para explicar la cuestión de los derechos de propiedad intelectual, que es un proceso de construcción de una teoría legal y moral sobre cómo unificar los productos intelectuales y otros productos laborales, tangibles e intangibles. Y una vez que nos involucramos en el proceso de pensamiento de esta construcción, encontraremos fácilmente las similitudes entre los objetos de propiedad intelectual y otras propiedades; por ejemplo, ambos son productos del trabajo y, por lo tanto, tienen una racionalidad de ley natural. Sin embargo, aunque podemos ofrecer una explicación teórica completa de que los productos intelectuales y otros tipos de propiedad son de la misma naturaleza, no podemos explicar los diferentes estados de derechos formados por los dos, como cuestiones de derechos morales, cuestiones de plazos, etc. No están cubiertos por los derechos humanos naturales. Se puede explicar. Si los derechos humanos son naturales, ¿por qué los derechos de propiedad intelectual tienen fecha de vencimiento? Si el trabajo es razonable, ¿por qué el mismo trabajo no puede disfrutar de derechos de propiedad intelectual sólo porque la solicitud de patente se presentó más tarde? Creo que si bien podemos utilizar como escudo la comprensión filosófica de que el poder explicativo de la teoría siempre es limitado, y también podemos utilizar restricciones razonables para explicar el estatus de los derechos, en última instancia, me temo que la explicación del trabajo La teoría no puede realmente explicar completamente los derechos. Este defecto fundamental es causado por lo incompleto de la teoría misma. Este artículo no intenta explicar la racionalidad de los derechos de propiedad intelectual, pero a partir de un análisis crítico, el autor intenta hacer algunas reflexiones útiles sobre la formación de los derechos de propiedad intelectual y otros derechos de propiedad.

1. La propuesta de la racionalidad y su necesidad y posibilidad

La llamada racionalidad es en realidad una exigencia para que los seres humanos, como animales racionales, obtengan reconocimiento social al realizar determinadas actividades. comportamientos. un estado psicológico.

Como animal social, las necesidades sociales del ser humano son hechos evidentes. El comportamiento antisocial inevitablemente no será reconocido por la sociedad, ya sea en el nivel cultural o en el nivel violento, el orden social es una condición necesaria para la supervivencia humana. Por lo tanto, este hecho social a su vez requiere que las personas que son activas en la sociedad piensen en las cuestiones sociales de su propio comportamiento cuando se comportan. En definitiva, significa pensar si su comportamiento es beneficioso para la sociedad o antisocial; si es más beneficioso para los particulares o más beneficioso para la sociedad; si es beneficioso para la sociedad y los individuos, o si es perjudicial para los demás y; no a uno mismo. Las necesidades más fundamentales para la supervivencia de la sociedad humana se reflejan a nivel cultural y filosófico en la llamada cuestión de la racionalidad. ¿De dónde venimos, a dónde vamos y cómo nos comportamos de acuerdo con la voluntad de "Dios"? Esto no sólo es necesario para la racionalidad de todas las acciones, sino también para la racionalidad de los derechos de propiedad intelectual en el nivel filosófico.

Desde la perspectiva del desarrollo histórico, existen muchas formas para que una conducta alcance la racionalidad. Por ejemplo, el juicio "lo que existe es razonable" se basa en la realidad objetiva y reconoce la realidad. Pero la gente no sólo reconoce la realidad, sino que cambiar la realidad es la búsqueda incesante de la humanidad. Desde la perspectiva del materialismo histórico, podemos creer que el equilibrio y el conflicto de intereses son el motor fundamental para cambiar la realidad. Cuando se forma un nuevo interés, siempre intenta ganar su propio estatus y convertirse en un interés reconocido que no sólo sea legal sino también conceptualmente legítimo. Siempre lo consiguen. Por lo tanto, desde una perspectiva dinámica, los derechos de propiedad intelectual, como un tipo de interés, son al menos un derecho emergente en China que está a punto de adquirir estatus legal, moral y cultural. Desde esta perspectiva, la cuestión de la racionalidad de los derechos de propiedad intelectual es particularmente destacada. En pocas palabras, la forma en que entendemos filosóficamente la propiedad intelectual es en realidad la forma en que explicamos a la sociedad las cuestiones emergentes de propiedad intelectual bajo la antigua estructura de intereses. Objetivamente hablando, incluso si la interpretación falla, no afectará fundamentalmente a los beneficiarios de los derechos de propiedad intelectual y seguirán apareciendo nuevas interpretaciones. Y si la explicación tiene éxito, será una actualización de la cultura bajo la nueva estructura de intereses.

2. Derechos de propiedad intelectual - Críticas a cuestiones de "razonabilidad laboral"

La racionalidad, como se mencionó anteriormente, es un estado psicológico en el que las personas buscan el reconocimiento social de ciertos comportamientos propios. . Y este reconocimiento, debido al desarrollo de la cultura humana, se ha convertido en una cuestión de múltiples niveles. El autor cree que el reconocimiento de la racionalidad es en realidad un reconocimiento cultural, y el reconocimiento cultural incluye al menos los niveles jurídico, moral y filosófico. Entre ellos, el reconocimiento legal es la base. El reconocimiento legal plantea cuestiones morales y luego estimula el pensamiento filosófico. (Zhang Wenxianyu) Los tres están unificados y en diferentes niveles.

La racionalidad de los derechos de propiedad intelectual también debe verse desde estos niveles.

En primer lugar, la cuestión de la racionalidad moral de los derechos de propiedad intelectual. La descripción de la moralidad inevitablemente dará a los derechos de propiedad intelectual cierto grado de racionalidad. Por ejemplo, la teoría del trabajo. Dado que la base para que los seres humanos mantengan sus condiciones de vida es el trabajo, el trabajo utilizado para explicar los derechos de propiedad intelectual puede fácilmente ganar simpatía cultural y luego reconocimiento cultural. Pero para la teoría laboral, su función es sólo hacer que la gente acepte los derechos de propiedad intelectual, pero está lejos de ser suficiente para explicar los derechos de propiedad intelectual. En otras palabras, podemos explicar su racionalidad desde la perspectiva de la moralidad cultural, pero no podemos explicar su base objetiva desde una perspectiva filosófica. Por lo tanto, la base objetiva para la generación de derechos de propiedad intelectual debe ser el punto de partida para explicar la racionalidad de los derechos de propiedad intelectual, y la base razonable de este sistema sólo puede encontrarse desde los niveles histórico, económico y social. Dado que el trabajo es una necesidad objetiva de las personas para sobrevivir, los derechos generados por el trabajo tienen una racionalidad moral natural. Sin embargo, de hecho, el autor cree que la teoría del trabajo que no considera el entorno objetivo es, hasta cierto punto, una teoría del control y la violencia. O la teoría de la posesión. Históricamente hablando, en una sociedad con formas de trabajo extremadamente simples, quien lo ocupa y disfruta tiene racionalidad jurídica (no jurídica). El trabajo primitivo y extremadamente simple en sí mismo no tiene muchos elementos creativos subjetivos abstractos y está muy cerca del instinto animal. En el estado primitivo, el "trabajo" humano es en realidad inseparable de los recursos naturales. En un entorno con recursos abundantes, el alcance y efectividad de los derechos generados por el "trabajo" será mayor, y viceversa, será menor, o incluso incapaz de generar derecho alguno. Si realizamos un análisis específico del trabajo, inevitablemente llegaremos a diferentes formas de trabajo. Es decir, hay mano de obra de nivel bajo, intermedio o alto, o mano de obra simple o compleja, etc. Por supuesto, pueden existir muchos otros métodos de división. Cuando se habla de la teoría del trabajo sobre la base de diferentes teorías de la forma del trabajo, la conclusión sólo puede ser que el trabajo no produce derechos, sino sólo la posibilidad de derechos, y es sólo una posibilidad. En otras palabras, podemos decir que ciertos derechos se forman en base al trabajo, pero todavía tenemos muchos derechos que no se basan en el trabajo. Hay muchas otras formas de obtener derechos legales, por lo que también podemos obtener derechos legales. Por ejemplo, el llamado sistema de distribución de mi país según el trabajo y la participación de diversos factores de producción es un derecho legal formado en la práctica. De hecho, aunque podemos dar a los derechos de propiedad intelectual una racionalidad aceptable desde una perspectiva moral, no podemos explicar por qué el conocimiento antiguo, que también tenía productos de conocimiento, no obtuvo derechos en un sentido legal, ni podemos explicar el proceso moral. ¿No respeta la moral antigua el conocimiento?

Un defecto fundamental de la teoría del trabajo reside en sus supuestos sobre el estado de naturaleza. De hecho, ¿cómo puede existir el llamado estado natural en el entorno donde existen las personas? Si respetamos y consideramos la iniciativa subjetiva de las personas y no las separamos absolutamente del entorno natural, entonces cualquier combinación de personas y el medio ambiente inevitablemente formará una sociedad humana o un entorno de vida humano, no un estado de naturaleza. Para el entorno humano e incluso para el animal, el control de los recursos es una de las condiciones necesarias para la supervivencia. Por supuesto, para los humanos esto es lógicamente más convincente. Mientras aparezcan personas en un entorno, entonces el entorno estará bajo el posible control de un grupo o una persona, y una vez violado, se formará un conflicto.

De hecho, los objetos naturales controlables de las personas en cualquier entorno son desiguales, independientemente del entorno y los recursos, ¿es realmente el trabajo simple la fuente racional de la ley? Entonces, ¿de qué más podemos hablar sobre equidad y justicia? ¿Dios dio todas las cosas del mundo por igual a los seres humanos? ¿Es este realmente el caso? No creo que esta frase pueda resistir ningún escrutinio. Una vez que caigamos del Reino de Dios a la tierra, inevitablemente enfrentaremos problemas que el trabajo no necesariamente resolverá.

La ley natural es, por supuesto, una hipótesis, y podemos diseñar tecnología basada en la hipótesis. Si pensamos en el derecho como una tecnología de control social. Además, de hecho, el derecho está impregnado en gran medida de la racionalidad subjetiva humana y es altamente técnico, por lo que la teoría del derecho natural puede considerarse una premisa y un supuesto deseable. Pero su defecto es que no podemos explicar que algunas "leyes malas" que no están en consonancia con la ley natural operen eficazmente en el mundo. También desempeñan un papel igualmente importante como las buenas leyes. El problema es que nuestras suposiciones son inconsistentes o, hablando con optimismo, en el mejor de los casos están en proceso de llegar a un acuerdo gradual. ¿Cómo puede la "naturaleza" de vuestra ley natural ser coherente con mi "naturaleza"? Si personas de dos orígenes sociales diferentes pueden llegar a un acuerdo, debe ser un proceso a largo plazo.

3. La racionalidad de los derechos de propiedad intelectual - análisis histórico y realista:

Tomando como ejemplo la penetración del capital en la propiedad intelectual

Análisis de la propiedad intelectual derechos Los derechos reales (propiedad) se toman a menudo como ejemplo (Wu Handong). Aunque las conclusiones basadas en este método analítico son esclarecedoras, si no consideramos las características de la propiedad intelectual en sí, entonces las conclusiones extraídas de los métodos analíticos anteriores lo son. incompleto en el mejor de los casos. Tomemos como ejemplo la penetración del capital en la propiedad intelectual para analizar esta cuestión.

El conocimiento como producto humano es creación de la persona más personal. Su reflejo en los derechos de propiedad intelectual es el derecho moral de los derechos de propiedad intelectual. Especialmente en el caso de los derechos de autor, se puede decir que sus características de personalidad son un componente central indispensable. Hablar de propiedad intelectual sin hablar de espíritu y personalidad está lejos de ser suficiente. Hay que decir que la penetración del capital en la propiedad intelectual está en marcha. Y si consideramos el papel del capital en los derechos de propiedad intelectual, entonces, hablando de manera realista, la racionalidad de utilizar el trabajo para explicar los derechos de propiedad intelectual es, como mínimo, controvertida. Una cuestión importante aquí son los derechos de propiedad intelectual como derechos morales. En el caso de la propiedad intelectual como cierto tipo de propiedad, como lo expresa la mayoría de la gente, las patentes de las empresas multinacionales son obviamente una forma completa de propiedad intelectual y no existe la llamada conversión de derechos. Es un producto de una empresa, al igual que una computadora. Sólo podemos pensar que es un producto de una empresa, pero no podemos decir si fue fabricado por alguien. Y esta manifestación espiritual es precisamente la parte central de la propiedad intelectual, aunque no podemos ignorar las características espirituales de la propia propiedad intelectual. Sin embargo, la propiedad intelectual sin huella espiritual es de hecho una realidad que tenemos que admitir, ¿trabajo? ¿Cómo se genera la propiedad intelectual?

Desde la perspectiva del intercambio económico, deben existir varias condiciones objetivas para que un producto se convierta en una mercancía. Uno es controlable. Es decir, puede convertirse en un objeto de control que amenace a la otra parte. En el caso de los derechos de propiedad intelectual, la mayoría de los objetos no tienen las características anteriores (excepto los secretos comerciales y los conocimientos técnicos). Las dos excepciones tienen la posibilidad de convertirse en mercancías y están excluidas de la protección de los derechos de propiedad intelectual. En la corriente principal de los objetos, esto muestra que el control personal no tiene sentido para la propiedad intelectual, lo que significa que un cierto grado de control personal (laboral) no es la base objetiva para la formación de la propiedad intelectual. De hecho, los derechos de propiedad intelectual sólo tienen sentido cuando se puede lograr el predominio de la ley. Por lo tanto, el autor está de acuerdo con la siguiente opinión: los derechos de propiedad intelectual surgen de privilegios, es decir, derivados de la soberanía nacional. Sólo cuando el nivel del sistema legal de un país pueda proporcionar al titular de derechos una protección adecuada dentro del alcance de su soberanía, los derechos de propiedad intelectual serán posibles y realistas, y seguramente se transformarán en realidad. El trabajo forma productos, pero los productos no pueden convertirse en mercancías. El requisito previo para que puedan convertirse en mercancías es que tengan valor de cambio, y la ley protege la legitimidad del intercambio.

Por supuesto, una vez que una mercancía tiene valor de cambio, es sólo cuestión de tiempo antes de que la ley proteja este intercambio.

Por supuesto, el derecho tiene un lado subjetivo, porque una vez que la demanda de derecho se coloca en la agenda legislativa, el proceso legislativo debe ser un proceso de conflicto de intereses y coordinación, y también un proceso de contingencia y inevitabilidad El proceso de combinación. Este proceso determina que los juicios morales y de valor de las personas inevitablemente penetrarán en la propia ley. Por lo tanto, no es sorprendente que la protección de ciertos productos (mercancías) tenga características morales. Por ejemplo, en materia de tratamiento médico y protección de alimentos y medicamentos.

También debemos admitir que con el desarrollo continuo de la economía y la sociedad de los productos básicos, los juicios de valor en el proceso de operación económica se han convertido gradualmente en juicios de valor convencionales. Por ejemplo, la eficiencia es el juicio de valor básico de la economía de los productos básicos. , y el enorme valor de las materias primas La abundancia es el objetivo final o el posible resultado de la búsqueda de una economía mercantil. Combinada con la racionalidad humana, su resultado legal inevitable es que la racionalidad desempeñe un papel principal en cierta medida o en una determinada etapa. La combinación del positivismo jurídico o juicios subjetivos del derecho social y la investigación empírica social con juicios de valor subjetivos conducirá inevitablemente a la promoción del desarrollo científico del propósito subjetivo del derecho de propiedad intelectual, que es promover juicios subjetivos que enriquezcan enormemente los productos.

De hecho, los filósofos representativos que consideran el trabajo como fuente de derechos deberían ser Marx y Engels. Pero si analizamos la práctica social, utilizar el trabajo para distribuir la riqueza social implica un problema fundamental. Es decir, ¿qué es el trabajo? Si podemos considerar la transformación de los objetos naturales como trabajo, ¿cómo vemos la transformación objetiva de las personas? ¿La transformación de las personas es trabajo? ¿Cómo reflejar su poder legal? ¿Y cómo podemos reconocer filosóficamente el derecho a sacar a las personas del "estado de naturaleza", y luego cómo podemos reconocer legalmente los derechos formados al transformar a las personas? Si combinamos estas dos transformaciones de personas y cosas, tenemos que admitir la unilateralidad de la teoría laboral de la justicia. De hecho, en las condiciones actuales de productividad, tenemos que admitir el importante papel del capital, y es un papel fundamental. Esto nos hace tener cuidado con el engaño de la teoría de que el trabajo genera derechos. Por supuesto, el capital operativo también es trabajo, y los capitalistas son a la vez trabajadores y explotadores. Pero nuestra justicia social abstracta no puede reemplazar la realidad social. La justicia social no es una utopía, sino que se basa en la realidad social. El funcionamiento efectivo del orden ilustra este punto. Debemos reconocer legalmente la racionalidad de la "propiedad" del capital y debemos proteger absolutamente sus derechos. Esto no es sólo el resultado de una comprensión racional, sino también una necesidad objetiva del desarrollo social. Batham cree: "A menos que un país considere la propiedad como algo inviolable y la respete, es imposible hacerse rico. Vale la pena señalar que el punto de vista anterior no menciona la cuestión de la fuente racional de la propiedad, es decir, de la propiedad". digamos, independientemente de ¿Por qué surge la propiedad? Como legisladores, debemos y debemos proteger sus derechos legales. Este es un hecho legal claro e impotente. Creo que, de hecho, todos los sistemas jurídicos son una combinación de utilitarismo e individualismo. Como legislador, sus intereses fundamentales dependen del buen funcionamiento del sistema jurídico y de la legalización del orden social. Como legislador impulsor, su motivación reside en maximizar los intereses personales. El papel de la racionalidad en este proceso no puede ignorarse. Este proceso es el mismo para los derechos de propiedad intelectual. Es decir, no basta con tener en cuenta únicamente los intereses de los titulares de la propiedad intelectual, también se requiere un pensamiento racional sobre la legislación. La característica de la legislación sobre propiedad intelectual es que su éxito no sólo depende de los dos puntos anteriores, sino que también depende de la efectividad de la soberanía y del desarrollo de la tecnología. Dado que la propiedad intelectual no puede o es poco probable que pueda ser poseída por individuos de diversas formas efectivas como la propiedad tradicional, su dependencia del sistema legal es extremadamente grave. La dependencia del desarrollo tecnológico es obvia para todos. Dado que la determinación legal de la posesión requiere necesariamente el apoyo de un análisis técnico, esto ocurre lo mismo con las patentes, las marcas registradas y los derechos de autor.

En definitiva, no importa si analizamos la propiedad intelectual desde un nivel filosófico, un nivel de desarrollo social o un nivel legal, deberíamos decir que la llamada base filosófica de la propiedad intelectual sólo puede ser el utilitarismo legislativo y el desarrollo de intereses personales resultados combinados. En este proceso tienen una importancia decisiva el desarrollo del sistema jurídico nacional soberano y el desarrollo de la tecnología. Sin la combinación de ambos, ninguna teoría puede explicar el surgimiento del sistema jurídico de propiedad intelectual.