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¿Contraatacar después de haber sido golpeado se considera defensa propia?

El artículo 20 del Código Penal de mi país estipula: Con el fin de proteger los intereses del Estado, el público y los derechos personales, de propiedad y otros derechos propios o de otros de infracciones ilegales en curso, se deben tomar medidas para detener Son infracciones ilícitas. Cualquier acto que cause daño a un infractor ilícito se considerará legítima defensa y no generará responsabilidad penal. Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena. Consulta legal: Conduzco un camión para entregar mercancías. Mientras conducía, un conductor a mi lado me acusó erróneamente de algo malo. Le respondí con una mala palabra y el conductor me dio una palmada en la frente mientras todavía conducía. Había un compañero al costado del auto quien lo estabilizó, de lo contrario el auto habría tenido un accidente. Después de salir del auto, descubrí que había daño en el ojo, así que me defendí y el de la otra parte. La boca estaba ligeramente rota. Después de ir al hospital para un examen, se trataba principalmente de daños en los ojos. Más tarde, el jefe dijo que el asunto debería resolverse en privado y que él sería responsable de los gastos médicos. Ahora el tipo todavía se niega a admitir su error y dice que mi familia te golpeó primero y luego tu familia también me golpeó. Estaba en el trabajo por la tarde cuando lo golpearon, y estaba en el trabajo cuando fui a verlo al día siguiente. Se fue a casa después de ver a mi familia ir a ver al jefe. Más tarde, su esposa se quejó de que no podía. ir a trabajar porque le dolía la cabeza y todavía se negaba a reconocer a su familia. Algo anda mal. ¿Qué debo hacer si cambio esto? ¿Cuánto tiempo tardará en dejar de ser efectivo si no llamo a la policía? Luego tengo que detener el auto antes de poder defenderme. No hay nada que pueda hacer mientras conduzco, así que simplemente detengo el auto y contraataco. Respuesta del abogado de Hualv.com: Generalmente, si no llama a la policía durante seis meses, ya no será responsable administrativamente, pero aún así deberá asumir la responsabilidad civil. Dejemos en claro que no estaba luchando contra su vida. Fue amenazado en su momento, pero después, por lo que su comportamiento no constituye legítima defensa. La defensa justificable se refiere a las acciones tomadas para detener la infracción ilegal y causar daño al infractor ilegal con el fin de proteger los intereses del Estado, el público y los derechos personales, de propiedad y otros derechos propios o de otros de una infracción ilegal en curso. Entiendo lo que quieres decir, pero tu comportamiento no constituye una defensa legítima, es una defensa a posteriori. Conocimiento jurídico pertinente: Disposiciones jurídicas pertinentes sobre legítima defensa [Derecho Penal] Artículo 20: Medidas adoptadas para detener la infracción ilegal con el fin de proteger los intereses del Estado, el público y la persona, la propiedad y otros derechos propios o de otros frente a continuaciones Infracción ilegal Si un acto de infracción causa daño al intruso ilegal, se considera legítima defensa y no generará responsabilidad penal. Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena. Si una persona toma acciones defensivas contra agresiones, asesinatos, robos, violaciones, secuestros y otros delitos violentos en curso que ponen en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas o víctimas, esto no constituye una defensa excesiva y no será considerada penalmente responsable. Artículo 21 Si se toma un acto de evitación de emergencia como último recurso para proteger los intereses del Estado, el público o los derechos personales, de propiedad y otros derechos propios o de otros de un peligro continuo y causa daño, no será considerado penalmente responsable.