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¿Los agentes de licencias comerciales deben asumir responsabilidad legal?

Los agentes con licencia comercial deben asumir la responsabilidad civil dentro del alcance de la autoridad de su agencia. Consulte la siguiente base jurídica:

Principios generales del derecho civil

Artículo 63: El agente realizará actos jurídicos civiles en nombre del principal dentro del ámbito de la autoridad de la agencia. El mandante asumirá la responsabilidad civil por los actos del mandatario.

El mandante será responsable, pero si el agente incumple sus deberes y causa daño al mandante, será responsable civil.

Si un agente se confabula con un tercero para perjudicar los intereses del representado, el agente y el tercero soportarán solidariamente la responsabilidad.

Datos ampliados:

Al mismo tiempo, los “Principios Generales del Derecho Civil” también señalan:

Artículo 66: Comportamiento sin agencia, más allá de la agencia , o después de la terminación de la agencia, sólo puede ser ratificado por el mandante, y el mandante asumirá la responsabilidad civil. Si el acto no ha sido ratificado, el autor asumirá la responsabilidad civil. Se considerará consentimiento el conocimiento de que otros han realizado actos civiles en mi nombre sin negarlo.

Si el agente incumple sus deberes y causa daño al representado, incurrirá en responsabilidad civil.

Si un agente se confabula con un tercero para perjudicar los intereses del representado, el agente y el tercero soportarán solidariamente la responsabilidad.

Si un tercero sabe a sabiendas que el actor no tiene autoridad de agencia, ha excedido la autoridad de agencia o que la autoridad de agencia ha sido rescindida, pero aún así realiza actos civiles con el actor y causa daño a otros, el tercero y el actor responderán solidariamente.

Artículo 67 Si el agente sabe que el asunto encomendado es ilegal pero aún realiza actividades de agencia, o si el principal sabe que el comportamiento de agencia del agente es ilegal y no se opone, el principal y el agente asumirán responsabilidad solidaria.

Artículo 68 Si el mandatario encomendado necesita encomendar a otra persona la actuación en interés del mandante, deberá obtener previamente el consentimiento de éste. Si no se obtiene el consentimiento del cliente por adelantado, se le informará inmediatamente después. Si el mandante no estuviere de acuerdo, el mandatario asumirá la responsabilidad civil por los actos de la persona por él encomendada.

Sin embargo, en situaciones de emergencia, se hacen excepciones al confiar a otra persona la actuación como agente para proteger los intereses del mandante.

Enciclopedia Baidu-Principios generales del derecho civil