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Disposiciones legales sobre la elegibilidad de los litigantes

Subjetividad jurídica:

Si el demandante no está calificado, el caso será declarado inadmisible o se desestimará la demanda. Debido a que el demandante no tiene derecho a demandar, incluso si el tribunal dicta una sentencia basada en el derecho sustantivo, debe manejarse de acuerdo con los procedimientos. Si el demandado no estuviera cualificado, se dictará sentencia desestimando la pretensión del demandante. La legislación procesal civil no estipula las condiciones de aceptación del imputado, es decir, no existe base procesal para la revisión de las calificaciones del imputado para responder. En la actualidad, la solicitud del demandante sólo puede juzgarse sustancialmente desde la perspectiva de si el demandante ha dejado claro si el demandado debe asumir la responsabilidad civil.

Objetividad jurídica:

El artículo 145 de la "Ley de Procedimiento Civil" estipula que si el demandante solicita desistir de la demanda antes de que se dicte sentencia, el tribunal popular decidirá si concede él. Si el Tribunal Popular decide no permitir que se retire la demanda y si el demandante se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables después de haber sido citado mediante citación, se podrá dictar sentencia en rebeldía.