Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Quienes violen la gestión de la seguridad pública estarán sujetos a pena reducida o sin castigo.

Quienes violen la gestión de la seguridad pública estarán sujetos a pena reducida o sin castigo.

Análisis jurídico: 1. Mayores de 14 años y menores de 18 años.

2. Los pacientes mentales violan la gestión de la seguridad pública cuando no pueden identificar o controlar su propio comportamiento.

3. Los ciegos, sordos y mudos.

4. La trama es extremadamente menor.

5. Tomar la iniciativa para eliminar o reducir las consecuencias de la infracción y obtener la comprensión de la parte infractora.

6.Ser coaccionado o engañado por otros.

7. Tomar la iniciativa de entregarse y manifestar verazmente su conducta ilegal ante los órganos de seguridad pública.

8. Los que han realizado actos meritorios.

9. No serán sancionadas las infracciones a la gestión de la seguridad pública que no sean descubiertas por los órganos de seguridad pública en el plazo de seis meses.

10, mayores de 14 años pero menores de 16 años.

11. Los que sean mayores de 16 años pero menores de 18 años, violando por primera vez la gestión de seguridad pública.

12, más de 70 años.

13. Embarazada o en período de lactancia de un bebé menor de un año.

Base jurídica: "Ley de Sanciones de Seguridad Pública de la República Popular China"

Artículo 12 Si una persona mayor de 14 años pero menor de 18 viola la gestión de la seguridad pública, se le impondrá una pena más leve o reducida; los menores de catorce años que violen la gestión de la seguridad pública no serán castigados, pero se ordenará a sus tutores que los castiguen estrictamente;

Artículo 13 Si un enfermo mental viola la gestión de la seguridad pública al no poder identificar o controlar su propia conducta, no será sancionado, pero se ordenará a su tutor que lo vigile y trate estrictamente. Serán sancionados los enfermos mentales intermitentes que violen la gestión de la seguridad pública cuando se encuentren en estado de normalidad mental.

Artículo 14 Si una persona ciega o sordomuda viola la gestión de la seguridad pública, se le podrá imponer una pena más leve, mitigada o nula.

Artículo 19 Si se produce alguna violación a la gestión de la seguridad pública bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, la pena se reducirá o no se impondrá ninguna pena:

(1) Las circunstancias son particularmente menor;

( 2) Tomar la iniciativa para eliminar o reducir las consecuencias de la violación y obtener la comprensión de la persona que ha sido violada;

(3) Ser coaccionado o engañado por otros;

(4) Tomar la iniciativa de entregarse y denunciar verazmente a los órganos de seguridad pública Declarar su conducta ilegal;

(5) Prestar servicio meritorio.

Artículo 22: Dejará de ser sancionada cualquier violación a la gestión de la seguridad pública que no sea descubierta por los órganos de seguridad pública dentro de los seis meses. El plazo señalado en el párrafo anterior se computará a partir de la fecha en que se produzca la infracción a la gestión de la seguridad pública; si la infracción a la gestión de la seguridad pública es continua o continuada, se computará a partir de la fecha en que cese la infracción a la gestión de la seguridad pública;

Artículo 21 Si una persona que viole la gestión de la seguridad pública reúne alguna de las siguientes circunstancias y debe ser sancionada con detención administrativa de conformidad con esta ley, no se ejecutará la pena de detención administrativa:

(1) Los mayores de catorce años pero menores de dieciséis;

(2) Los mayores de dieciséis años pero menores de dieciocho años y violan por primera vez la gestión de seguridad pública;

(3) Setenta años Mayor de un año;

(4) Embarazada o lactancia de un bebé menor de un año.