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Interpretaciones judiciales de las dos altas autoridades sobre los ingresos ilegales

Análisis jurídico: En primer lugar, cualquier bien generado u obtenido directa o indirectamente mediante la comisión de un delito debe reconocerse como "ganancias ilícitas"; en segundo lugar, si las ganancias ilícitas se han convertido parcial o totalmente en otros bienes, los bienes convertidos o convertidos deben ser reconocidos; determinarse como "ganancias ilegales" en tercer lugar, los ingresos provenientes de la conversión de ganancias ilegales, los ingresos de la propiedad después de la conversión, o los ingresos en los que la parte correspondiente de las ganancias ilegales de la propiedad se mezcla con ganancias ilegales, deben determinarse como "ganancias ilegales"; "

Base Legal: "Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre Varias Cuestiones Relativas a la Aplicación Específica del Derecho en el Juicio de Causas Penales por Publicaciones Ilegales".

Artículo 17 El término "volumen de negocio" tal como se utiliza en esta interpretación se refiere a la cantidad obtenida multiplicando el precio de las publicaciones ilegales por el número de publicaciones ilegales operadas por el autor. La “cantidad de ganancias ilícitas” a que se refiere esta interpretación se refiere al monto de la ganancia. Si una publicación ilegal no tiene precio o se cotiza en moneda extranjera, su precio unitario se determinará con base en el precio de venta real del autor.

Ley de Sanciones Administrativas de la República Popular China

Artículo 28: Cuando el organismo administrativo imponga sanciones administrativas, ordenará al interesado corregir o corregir la conducta ilegal en un plazo límite. Si los interesados ​​tuvieran ganancias ilícitas, serán confiscadas excepto las que deban ser restituidas conforme a la ley. Las ganancias ilegales se refieren al dinero obtenido de la comisión de actos ilegales. Si las leyes, reglamentos administrativos y normas departamentales tuviesen otras disposiciones sobre el cálculo de los ingresos ilícitos, prevalecerán dichas disposiciones.

Artículo 29: No se impondrá sanción administrativa de multa más de dos veces por un mismo acto ilícito cometido por una parte. Si un mismo acto ilícito viola múltiples normas jurídicas y debe ser multado, la sanción se ajustará a lo dispuesto en materia de multas elevadas.