¿Qué debo hacer si tengo preguntas sobre los documentos legales de arbitraje efectivos?
Ley de Arbitraje
Artículo 58 Si una parte aporta pruebas que demuestren que el laudo se cumple con alguna de las siguientes circunstancias, podrá acudir al Tribunal Popular Intermedio donde esté ubicada la comisión de arbitraje. para revocar el laudo:
(1) No existe acuerdo de arbitraje;
(2) El asunto decidido no está dentro del alcance del acuerdo de arbitraje o el comité de arbitraje no tiene autoridad para arbitrar;
(3) El tribunal arbitral La formación o los procedimientos de arbitraje violan los procedimientos legales;
(4) Las pruebas en las que se basa el laudo son falsificadas;
(5) La otra parte oculta evidencia que es suficiente para afectar la equidad judicial;
(6) El árbitro solicita y acepta sobornos, comete negligencia para beneficio personal o infringe la ley al hacer decisiones durante los casos de arbitraje.
Si el tribunal popular constituye una sala colegiada para revisar y verificar la decisión y determina que el fallo se encuentra en alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, resolverá revocarlo.
Si el tribunal popular considera que el fallo es contrario al interés público, revocará el fallo.
Artículo 59 Si una parte solicita la revocación de un laudo, deberá presentar la solicitud dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepción del laudo.