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Responsabilidad legal por reenviar información falsa

Primero nos fijamos en la responsabilidad jurídica penal. El párrafo 3 del artículo 291 del actual Código Penal establece: “Fabricar peligros, epidemias, desastres o información policial falsos y difundirlos en redes de información u otros medios, o difundirlos en redes de información u otros medios, consciente e intencionalmente, perturbando gravemente la sociedad”. orden Quienes causen consecuencias graves serán condenados a pena privativa de libertad de no menos de tres años ni más de siete años." El requisito previo para la responsabilidad penal por el envío de información falsa es limitado, y el requisito es "a sabiendas", que es excluido. El autor no tiene responsabilidad penal por enviar intencionalmente información epidémica falsa. Por lo tanto, el envío involuntario de información epidémica falsa no requiere responsabilidad penal.

En segundo lugar, veamos las responsabilidades legales administrativas. En la "Ley de Sanciones para la Gestión de la Seguridad Pública", los actos ilegales sujetos a sanciones en materia de gestión de la seguridad pública son "difundir rumores, informar falsamente sobre peligros, epidemias, situaciones policiales o alterar deliberadamente el orden público mediante otros métodos". Desde la perspectiva de las disposiciones legales, la conducta aquí requiere intención subjetiva, es decir, saber que la información es falsa, y se debe asumir la responsabilidad legal administrativa, es decir, mientras lo sea. Debe saber que puede juzgar que la información es falsa basándose en la experiencia de vida de las personas normales y el sentido común social. Independientemente de si la información es original o enviada por usted, debe asumir la responsabilidad legal. Sin embargo, si no tiene la capacidad de juzgar la autenticidad de la información y no desea alterar deliberadamente el orden público, no asumirá ninguna responsabilidad legal administrativa.

Base legal

El artículo 291-1 de la "Enmienda de la Ley Penal (3)" libera explosivos falsos, patógenos radiactivos, infecciosos, venenosos y otras sustancias, o cualquier persona que fabrique información terrorista. tales como amenazas de explosión, amenazas bioquímicas o amenazas de radiación, o difunda a sabiendas información terrorista fabricada, perturbando gravemente el orden social, será sentenciado a pena de prisión de no más de cinco años, detención criminal o vigilancia si es grave; se causen consecuencias, será condenado a más de cinco años de prisión.