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¿Se puede embargar y subastar la nueva residencia a nombre de la persona sujeta a ejecución?

Análisis jurídico: La nueva residencia a nombre del sujeto a ejecución puede ser embargada y subastada. El tribunal popular puede sellar, detener y congelar todos los bienes muebles de la persona sujeta a ejecución, los bienes inmuebles registrados a nombre de la persona sujeta a ejecución, bienes muebles específicos y otros derechos de propiedad. Los edificios no registrados y los derechos de uso de la tierra se determinarán sobre la base de los documentos de aprobación del derecho de uso de la tierra y otras pruebas pertinentes. Si un tercero confirma por escrito que los bienes pertenecen a la persona sujeta a ejecución, el tribunal popular puede sellar, detener o congelar los bienes muebles poseídos por el tercero o los bienes inmuebles, bienes muebles específicos y otros derechos de propiedad. registrado a nombre del tercero.

Base legal: "Reglamento del Tribunal Popular Supremo sobre Subasta y Venta de Bienes durante la Ejecución Civil por el Tribunal Popular" Artículo 1 Cuando el Tribunal Popular sella, embarga o congela bienes muebles, inmuebles y otros derechos de propiedad de la persona sujeta a ejecución, se debe emitir una resolución y notificarla a la persona sujeta a ejecución y a la persona que solicita la ejecución. Si las medidas de sellado, detención o congelación requieren la asistencia de unidades o personas pertinentes, el tribunal popular preparará un aviso de asistencia en la ejecución y lo enviará a la persona que asista en la ejecución junto con una copia de la sentencia. La sentencia de precinto, detención o embargo y la notificación de asistencia a la ejecución adquieren efectos jurídicos desde el momento de su notificación.

Artículo 6 El tribunal popular podrá sellar la residencia necesaria para el ejecutado y sus familiares dependientes, pero no podrá subastar, vender ni saldar deudas.