¿Se puede embargar y subastar la nueva residencia a nombre de la persona sujeta a ejecución?
Base legal: "Reglamento del Tribunal Popular Supremo sobre Subasta y Venta de Bienes durante la Ejecución Civil por el Tribunal Popular" Artículo 1 Cuando el Tribunal Popular sella, embarga o congela bienes muebles, inmuebles y otros derechos de propiedad de la persona sujeta a ejecución, se debe emitir una resolución y notificarla a la persona sujeta a ejecución y a la persona que solicita la ejecución. Si las medidas de sellado, detención o congelación requieren la asistencia de unidades o personas pertinentes, el tribunal popular preparará un aviso de asistencia en la ejecución y lo enviará a la persona que asista en la ejecución junto con una copia de la sentencia. La sentencia de precinto, detención o embargo y la notificación de asistencia a la ejecución adquieren efectos jurídicos desde el momento de su notificación.
Artículo 6 El tribunal popular podrá sellar la residencia necesaria para el ejecutado y sus familiares dependientes, pero no podrá subastar, vender ni saldar deudas.