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¿Cómo calcular el Impuesto sobre Sociedades y los recargos?

Subjetividad jurídica:

1. Impuestos y recargos Impuestos y recargos empresariales: reflejan el impuesto empresarial (anulado), el impuesto al consumo, el impuesto a la construcción y mantenimiento urbano, el impuesto a los recursos y los recargos educativos que deben soportar las empresas. negocio principal. Al completar este indicador, cabe señalar que luego de la implementación del nuevo sistema tributario, las normas contables estipulan que el impuesto al valor agregado pagadero ya no se incluirá en los "impuestos y recargos principales a las empresas", y los contribuyentes en general y los pequeños -Escala de contribuyentes que deberán estar incluidos en el "debería ser". Se reflejará por separado en el "cronograma de pago del IVA". Complete las columnas según el número acumulado de indicadores correspondientes en el "estado de resultados" contable corporativo para el año en curso. El impuesto de mantenimiento y construcción urbanos y el recargo educativo son recargos que se calculan sobre la base de una cierta proporción del monto del impuesto agregado del impuesto al valor agregado, el impuesto al consumo y el impuesto comercial realmente pagado por la empresa en el período actual. De acuerdo con lo establecido en el Documento Contable No. 22 [2065 438+06], luego del ensayo integral de "sustitución del impuesto comercial por impuesto al valor agregado", se cambió el nombre de "impuesto comercial y recargos" a "impuestos y recargos". . Esta cuenta contabiliza el impuesto sobre el consumo, el impuesto sobre el mantenimiento y la construcción urbanos, el impuesto sobre los recursos, el recargo por educación, el impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre el uso de la tierra, el impuesto sobre el uso de vehículos y embarcaciones, el impuesto de timbre y otros impuestos relacionados en que incurra la empresa en sus actividades comerciales; impuesto comercial y recargo” en el estado de resultados “El rubro se ajusta al rubro “Impuestos y Recargos”. Cabe recordar que los "cuatro pequeños impuestos" (impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre el uso del suelo, impuesto sobre vehículos y embarcaciones y impuesto de timbre) que anteriormente se recaudaban en la cuenta "gastos administrativos" también se han ajustado simultáneamente a los "impuestos y recargos". cuenta. 2. Método de cálculo del impuesto empresarial y recargos 1. El impuesto empresarial es un impuesto que grava los ingresos empresariales. Las unidades y las personas físicas que se dedican a la producción, venta minorista y servicios de empresas de servicios turísticos y de restauración son contribuyentes del impuesto empresarial (contribuyentes, en adelante denominados contribuyentes). Siempre que los contribuyentes obtengan ingresos empresariales, independientemente de si son rentables o no, deben pagar impuestos de acuerdo con las normas. El impuesto comercial es un impuesto sobre el precio y generalmente no causa pérdidas a los contribuyentes. Los hoteles, hoteles, restaurantes, barberías, baños, fotografía, lavado y teñido, reparaciones y otras empresas pagarán impuestos comerciales sobre la base de una determinada proporción de sus ingresos operativos; las agencias de viajes pagarán impuestos comerciales sobre la base de sus ingresos operativos netos (; ingresos operativos menos los cargos de habitación cobrados y pagados en nombre de otros), comidas, gastos de transporte, etc.) para calcular y pagar el impuesto comercial. Impuesto comercial a pagar = ingresos comerciales × tasa impositiva aplicable. 2. Impuesto de construcción y mantenimiento urbano Es un impuesto local que se calcula y paga sobre el monto total del impuesto comercial a pagar y la tasa impositiva estipulada en la ley tributaria. Se utiliza para mantener la construcción urbana. Impuesto de construcción y mantenimiento urbano a pagar = impuesto empresarial total x tipo impositivo aplicable. 3. El recargo educativo es un recargo local calculado y pagado según la proporción prescrita sobre la base del impuesto comercial total a pagar. Recargo por educación a pagar = impuesto comercial total × tasa impositiva aplicable. 4. El impuesto sobre los recursos se calcula en función del monto imponible de los productos sujetos a impuestos y el monto del impuesto unitario especificado. La fórmula de cálculo es: impuesto a pagar = impuesto a pagar × impuesto unitario. El impuesto a pagar aquí es: si los productos sujetos a impuestos se extraen o se producen para la venta, el monto de las ventas será el impuesto a pagar; si los productos sujetos a impuestos se extraen o se producen para uso personal, el impuesto a pagar será el monto para el uso propio. El impuesto sobre los recursos pagadero por las ventas externas de productos sujetos a impuestos debe registrarse en la cuenta "Impuesto comercial y adicional"; el impuesto sobre los recursos pagadero por los productos sujetos a impuestos de producción propia debe registrarse en las cuentas "Costos de producción" y "Costos de fabricación". Los impuestos y recargos comerciales son cada vez más completos. El cálculo del impuesto se determina en función de la situación del operador y del tipo impositivo. Los diferentes métodos comerciales y productos tienen diferentes tipos impositivos. La abolición del impuesto empresarial también brindará apoyo a los empresarios. Se debe prestar más atención a los anuncios informativos de los departamentos locales pertinentes, y los empresarios que cumplan con las políticas deben participar activamente en ellos para que los impuestos corporativos sean razonables y legales.

Objetividad jurídica:

Disposiciones sobre el Tratamiento Contable del Impuesto sobre el Valor Añadido II (2)

3. impuesto empresarial con impuesto al valor agregado, generando con ello obligaciones de IVA. Si la empresa reconoce los ingresos antes de que el impuesto comercial sea reemplazado por el impuesto al valor agregado, pero no devenga el impuesto comercial porque no tiene obligación de pagar el impuesto comercial, la empresa deberá, cuando la obligación de pagar el impuesto comercial se alcanza el impuesto, mientras se confirma el impuesto al valor agregado de salida a pagar, compensar el monto de los ingresos del período actual si el impuesto comercial se ha devengado pero no se ha pagado, cuando se alcanza la obligación de pago del impuesto al valor agregado, se debita "Impuesto a pagar -". Impuesto Empresarial por Pagar”, “Impuesto por Pagar - Impuesto de Construcción y Mantenimiento Urbano por Pagar”, “Impuesto por Pagar – Impuesto de Construcción y Mantenimiento Urbano por Pagar”, “Asuntos como “Impuestos – Recargos Educativos por Pagar” se calculan con base en el ingreso ajustado para determinar el monto que debe incluirse en la cuenta "Impuestos por Pagar - Impuestos por Pagar".