¿Se puede tomar la decisión de forma oral?
1. Todas las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo Popular son jurídicamente vinculantes. Independientemente de si el Tribunal Popular Supremo es un tribunal de primera o segunda instancia, o si conoce de nuevos juicios de conformidad con los procedimientos de supervisión de juicios, su fallo es definitivo.
2. Una sentencia que no es susceptible de recurso tendrá efectos jurídicos una vez que sea anunciada; una sentencia que no es susceptible de recurso de conformidad con la ley se refiere a todo tipo de sentencias distintas de las de insatisfacción, sentencia; sobre objeciones jurisdiccionales y sentencias de sobreseimiento. Algunas de las sentencias pueden revisarse, pero si la revisión no detiene su ejecución, la sentencia adquirirá efectos jurídicos tan pronto como se emita.
3. El fallo del Tribunal Popular de segunda instancia sobre la apelación es definitivo y surtirá efectos legales una vez anunciado.
4. En el caso de una sentencia apelable, si la parte no apela dentro del plazo legal y amplía el plazo sin motivos justificables, la sentencia adquirirá efectos jurídicos una vez transcurrido el plazo de apelación. Si el interesado no está satisfecho con la sentencia de no aceptación, objeción de competencia o desestimación de la acusación, deberá apelar ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior dentro de los diez días siguientes a la fecha de la sentencia. Si la parte no presenta recurso de apelación dentro del plazo señalado y prorroga el plazo de apelación sin motivos justificables, la sentencia adquirirá efectos jurídicos.
Una vez que una sentencia civil adquiere fuerza legal, se vuelve vinculante y debe ser cumplida por las partes involucradas. Si una parte vuelve a presentar una demanda por un caso en el que el fallo ha tenido efecto legal, el Tribunal Popular no aceptará el caso, a menos que el fallo permita el retiro de la demanda. Si las partes creen que la sentencia efectiva es efectivamente errónea, podrán solicitar un nuevo juicio de conformidad con los procedimientos de supervisión del juicio.
2. Ámbito de aplicación del laudo
1. Inadmisible;
2. Desestimación de la competencia;
3. la demanda;
4. Conservación y ejecución preliminar;
5. Permiso o inadmisibilidad para desistir de la demanda;
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7. Corregir errores administrativos en la sentencia;
8. Suspender o dar por terminada la ejecución;
9. laudo arbitral;
10. Negativa de ejecutar el documento de derechos del acreedor al que se le ha otorgado efecto ejecutivo por el notario;
11. Las demás materias que requieran adjudicación.
3. ¿Puedo solicitar la reconsideración del fallo?
1. Solicitar ante este tribunal la reconsideración de la sentencia sobre preservación preliminar y ejecución preliminar. Artículo 108 Si una parte no está satisfecha con la orden de conservación o de ejecución anticipada, podrá solicitar su reconsideración por una sola vez. La ejecución del laudo no se detendrá durante el período de revisión;
2. Solicitar revisión al superior por objeciones a la decisión de ejecución. Artículo 225 Si las partes o interesados creen que la ejecución viola la ley, podrán presentar objeciones por escrito al responsable de la ejecución. Si una parte o interesado plantea una objeción escrita, el tribunal popular la revisará dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la objeción escrita, si el motivo es válido, resolverá revocarla o corregirla si no lo es; válida, decidirá rechazarla. Si las partes o interesados no están satisfechos con la sentencia, podrán solicitar una reconsideración ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior dentro de los diez días siguientes a la fecha de emisión de la sentencia.
Base jurídica:
Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China
El artículo 154 del fallo se aplica en el siguiente alcance:
1 . Inadmisibilidad;
2. Objeción de competencia;
3. Sobreseimiento del proceso;
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5. Permitir o no el desistimiento de la demanda;
6. Suspensión o terminación de la demanda;
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8. Suspensión o terminación de la ejecución;
9. Cancelación o negativa a ejecutar un laudo arbitral.
10. Negativa a ejecutar un documento de derechos del acreedor;
11. Las demás materias que requieran adjudicación.