El período máximo de suscripción de un valor no podrá exceder
La duración no supera los 90 días.
El período más largo de venta de agencia y suscripción de valores no excederá de noventa días. El plazo máximo para la enajenación y suscripción de valores no excederá de noventa días. Durante la emisión de valores, el plazo de consignación o suscripción no podrá exceder de 90 días. Las ventas y suscripción de agencias de valores se refieren al comportamiento de las compañías de valores u otras instituciones que venden valores a inversores en nombre del emisor. Las empresas de valores deben completar las tareas de ventas dentro de un período específico.