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Normativa legal en materia de obsequios

1. Las donaciones previstas por la ley se dividen en dos partes. Se conviene que el donante pueda revocar la donación antes de que se transfiera el derecho a donar el bien. Sin embargo, se excluyen los contratos de donación con obligaciones morales y de bienestar social, como ayuda en casos de desastre y alivio de la pobreza, o contratos de donación notariados.

2. La revocación estatutaria significa que el donatario infringe o lesiona los derechos e intereses del donante, es decir, se puede revocar una conducta indebida u omisión. El donante podrá revocar la donación si el receptor tiene alguna de las siguientes circunstancias: incumple gravemente al donante o a sus familiares cercanos; incumple la obligación de sustentar al donante;

3. El donante podrá revocar la donación antes de que se transfieran los derechos sobre el bien donado. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los contratos de donación de carácter social y de obligación moral, tales como los de socorro en casos de desastre y alivio de la pobreza o los contratos de donación notariados.