¿Cómo implementar los fondos en la cuenta del comité sindical del acusado?
2. El tribunal revisará y tomará una decisión de ejecución: después de recibir la solicitud de ejecución, el tribunal revisará la integridad de los materiales de la solicitud, la identidad de las partes y si el tema solicitado para la ejecución. es correcto. Luego de revisar el cumplimiento, el tribunal dictará sentencia de ejecución y notificará al solicitante y al sujeto de ejecución.
3. El tribunal emite un aviso de fondos congelados al banco: Después de dictar la sentencia de ejecución, el tribunal emitirá un aviso de fondos congelados al banco que abrió una cuenta a nombre del comité sindical demandado. , exigiendo al banco suspender el pago y transferir al sindicato demandado fondos en la cuenta del comité para preservar los activos de ejecución.
4. Objeciones planteadas por el comité sindical demandado: Después de recibir el "Aviso de Ejecución Judicial" y el "Aviso de Congelación de Fondos Bancarios", el comité sindical podrá objetar la solicitud de ejecución o el tema de la misma. ejecución dentro del plazo legal. Presentar una solicitud de objeción ante el tribunal. El tribunal tomará una decisión sobre si acepta la objeción después de la investigación y verificación.
5. El tribunal emite una orden de pago: Si el comité sindical no presenta ninguna objeción o la objeción es rechazada, el tribunal, después de reconfirmar el objeto y el monto de la ejecución, emite una orden de pago al banco donde se encuentra la empresa. Se abre la cuenta, lo que exige que el banco retire el pago de la cuenta del comité sindical en proporción y transfiera los atrasos al tribunal e informe los resultados de la transferencia al tribunal.
6. El efecto de la supervisión judicial: después de que el tribunal emite una orden de pago, también debe supervisar la ejecución de la orden de pago por parte del banco para garantizar que el solicitante pueda recibir el pago adeudado de manera oportuna. El tribunal también debe informar a las partes de los resultados de la ejecución antes de que finalice el procedimiento de ejecución.