Interpretación judicial de familiares cercanos por matrimonio
Clasificación
1. Cónyuge consanguíneo se refiere a los cónyuges de parientes consanguíneos directos y parientes consanguíneos colaterales. Como nuera y cuñado.
2. Los parientes consanguíneos del cónyuge se refieren a los parientes consanguíneos del cónyuge. Por ejemplo, suegro, marido, hermana, etc.
3. Parientes consanguíneos del cónyuge. Un esposo o esposa que es pariente consanguíneo de un cónyuge. Como cuñada, cuñado, etc.
La relación matrimonial desaparece cuando la pareja se divorcia o una de las partes muere y la otra se vuelve a casar.
Base jurídica: El artículo 11 de las “Medidas Provisionales para la Implementación del Sistema de Recusación por los Órganos de Control” significa los siguientes conceptos en estas Medidas:
(1) “Familiares cercanos por matrimonio" incluye a los padres de los cónyuges, los hermanos, los cónyuges de los hijos y los padres de los cónyuges de los hijos.
(2) Los "parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones" incluyen hermanos, hermanas, tíos, tías, primos, sobrinos y sobrinas.
Los "parientes cercanos" incluyen cónyuge, padres, hijos, hermanos y hermanas, abuelos, nietos y nietos.
(3) Los "parientes consanguíneos" incluyen a los padres adoptivos y a los niños adoptados.