¿Pueden casarse los primos?
1. Incluidos padres, hijos, abuelos, nietos y nietos. En otras palabras, un padre no puede casarse con su propia hija y una madre no puede casarse con su hijo como marido. El abuelo (abuelo) no puede casarse con su propia nieta (nieta) y la abuela (abuela) no puede casarse con su propio nieto (nieta);
2. Parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones. Incluye: hermanos y hermanas de ambos padres (incluidos medio hermanos y hermanas). Es decir, los hijos de los mismos padres no pueden casarse; tíos, tíos, tías y sobrinos (mujeres) de distintas generaciones. Es decir, un tío no puede casarse con la hija de su hermano; una tía no puede casarse con el hijo de su hermano; un tío no puede casarse con la hija de su hermana y no puede casarse con el hijo de su hermana durante la menstruación. Los primos no pueden casarse y, si los primos se casan, el matrimonio no es válido. El matrimonio inválido incluye:
(1) Bigamia. La bigamia se refiere al acto ilegal de registrar un matrimonio entre un cónyuge y otra persona. Entre ellas, si un cónyuge registra un matrimonio con otra persona, constituye bigamia legal, aunque el matrimonio no esté registrado, vivir con otra persona en nombre de marido y mujer constituye bigamia de facto. Ya sea bigamia legal o bigamia de facto, no es válida.
(2) Existe una relación de parentesco que prohíbe el matrimonio. Los parientes a los que se les prohíbe casarse se refieren a los parientes consanguíneos directos y a los parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones. Los parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones se refieren a parientes consanguíneos distintos de los parientes consanguíneos directos de los mismos abuelos y abuelos maternos, independientemente de si son de la misma generación o no, el matrimonio está prohibido. Los matrimonios que involucran a parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones son principalmente matrimonios entre primos.
(3) Sufre de una enfermedad que se considera médicamente inadecuada para el matrimonio antes del matrimonio y no se ha curado después del matrimonio. Para quienes padecen enfermedades que los médicos consideran que no deberían casarse, existen dos requisitos antes de casarse. En primer lugar, padecen una enfermedad que, según los médicos, no se debe casar antes del matrimonio. En medicina, las enfermedades que no son aptas para el matrimonio se refieren a enfermedades mentales y enfermedades infecciosas o genéticas importantes e incurables. En segundo lugar, el matrimonio no se cura, lo que significa que el matrimonio no se cura.
⑷Matrimonio de menores de edad. No alcanzar la edad legal para contraer matrimonio significa que la persona no alcanzó la edad mínima para contraer matrimonio estipulada por la ley en el momento de contraer matrimonio. Los hombres no deben tener más de 22 años y las mujeres no deben tener más de 20 años.
Las partes de un matrimonio que establece ilegalmente un matrimonio inválido deben disolver incondicionalmente el matrimonio y asumir las responsabilidades civiles correspondientes. Cualquiera que viole las leyes penales incurrirá en responsabilidad penal.
Base jurídica: Base jurídica: Artículo 6 del “Reglamento de Gestión del Registro de Matrimonio”.
La autoridad de registro de matrimonio no registrará el matrimonio bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
Por debajo de la edad legal para contraer matrimonio
(2) No es consensual .
(3) Una o ambas partes tienen cónyuge.
(4) Parientes consanguíneos directos o colaterales dentro de tres generaciones.
(5) Padecer enfermedades que médicamente se consideran inapropiadas para el matrimonio.